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Laws of Argentina

Ley Nº 7.820 - Créase el Programa de Colaboración al Pequeño Productor Minero

Made 2014-06-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Salta
Subjects
Mineral resources
Keywords
exploration, subsidy/incentive
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Artículo 1°.- Créase el Programa de Colaboración al Pequeño Productor Minero.

  2. Art. 2°.- A los efectos de esta Ley, se considerará "Pequeño Productor Minero" a aquellas personas físicas, que en forma individual o en conjunto, realicen actividades de extracción minera de pequeña escala en cualquiera de las sustancias minerales, ya sean metalíferas, no metalíferas o rocas de aplicación como los areneros, ladrilleros, yeseros, lajeros, salineros, lavadores de oro, ceramiqueros, caleros y cualquier otro productor relacionado con la explotación artesanal de materias de origen mineral.

  3. Art. 3°.- El Programa de Colaboración al Pequeño Productor Minero consistirá en: a) Asistencia técnica gratuita a los beneficiarios del presente régimen consistente en el asesoramiento y capacitación para mejorar el desempeño de los beneficiarios en el desarrollo de sus proyectos específicos, y en la elaboración y formulación de estudios de Impacto Ambiental y Social previos a la realización de cualquier proyecto de exploración o desarrollo del mismo. b) Creación por parte de la Autoridad de Aplicación en materia minera de un Registro de Pequeños Productores Mineros existentes en el territorio de la provincia de Salta a los fines de determinar la cantidad y localización de los mismos. c) Excepción de tributos provinciales relativos a la actividad minera por un plazo de dos (2) años desde la puesta en marcha del proyecto para todos los productores inscriptos en el Registro de Pequeños Productores Mineros, podrá prorrogarse la excepción tributaria por dos (2) años más.

  4. Art. 4°.- La asistencia técnica mencionada en el artículo 3° inciso a) podrá ser extendida a criterio de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a la colaboración en el desarrollo del proyecto y elaboración de un Plan de Gestión Ambiental adecuado al mismo.

  5. Art. 5°.- La Secretaría de Minería será la Autoridad de Aplicación del presente régimen, la cual tendrá a su cargo la determinación de las condiciones que deberán cumplimentar los productores mineros interesados a los fines de categorizarse como "Pequeño Productor Minero" y gozar de los beneficios correspondientes.

  6. Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los cinco días del mes de Junio del año dos mil catorce. Godoy - Lapad - Corregidor - López Mirau Salta, 27 de Junio de 2014 DECRETO Nº 1842 Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable El Gobernador de la provincia de Salta DECRETA

  7. Artículo 1° - Téngase por Ley de la Provincia N° 7820, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese. URTUBEY - Costello (I.) - Simón Padrós

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