Ley Nº 7.806 - Crea el Programa para la incentivación a la fabricación, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plásticos no contaminantes y de características degradables en la Provincia de Mendoza
Made 2007-11-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Mendoza
- Subjects
- Environment, Waste and hazardous substances
- Keywords
- hazardous substances, pollution control, waste prevention, waste management
Where to read it
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Text
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LEY 7.806 MENDOZA, 06 de Noviembre de 2007. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Créase el Programa para la incentivación a la fabricación, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plásticos no contaminantes y de características degradables en la Provincia de Mendoza. El programa tendrá los siguientes componentes: 1- Estudios y análisis estadísticos sobre: a) Volumen de consumo de bolsas, embalajes y recipientes de plástico común y el impacto ambiental de éstos; b) Potencial de mercado para el material plástico no contaminante y degradable; c) Eventuales incentivos tributarios para el comercio y su impacto financiero. 2- Relevamiento de todas las variedades de materiales plásticos no contaminante, que existan en el mercado, tales como: Plásticos hidrosolubles (PVA-PVOH), plásticos oxibiodegradable, plásticos degradables, plásticos 100% degradables (d2w), plásticos biodegradables y compostables (polímeros naturales modificados), embalajes plásticos con características de rápida, natural, total y segura degradación y, eventualmente, otras variedades. 3- Acciones del Poder Ejecutivo en conjunto con universidades, organismos de investigación y sectores de la iniciativa privada para la definición, desarrollo y ejecución de investigaciones y proyectos compatibles con los objetivos de esta ley y el incentivo de pequeños negocios de interés regional, amparadas por el otorgamiento de créditos y asesoramiento para la fabricación y distribución de bolsas, embalajes y recipientes elaborados con plástico no contaminante y de característica degradable; 4- Orientación técnica para la industria y áreas de investigación y acción ambiental pertenecientes a los sectores estatal y privado; 5- Informaciones generales a la sociedad sobre la viabilidad, impacto económico ambiental, ventajas, costos y otras cuestiones técnicas relacionadas al uso de los plásticos degradables; 6- Acciones de esclarecimiento al público; 7- Interacción entre profesionales de las diversas áreas técnicas y al público, tendiente al desarrollo e implementación del programa. Artículo 2º - Deberá implantarse un sistema de comunicaciones entre las diversas áreas del Estado y de la iniciativa privada para asesoramiento e intercambio de información respecto del programa, teniendo en vista su planeamiento y ejecución. Asimismo, deberá crearse un programa de comunicación visual, oral y escrita apropiado para la divulgación y el incentivo para los objetivos del programa. Artículo 3º - La ejecución del programa debe prever la implementación de acciones direccionadas a: I- La participación en actividades didácticas en escuelas de enseñanza primaria y secundaria, eventos de recreación y ocio en parques y centros de recreación de manera cultural, deportiva, artística y otras; II- La instrucción y entrenamiento sobre el programa que trata esta ley con variadas actividades profesionales, mediante la realización de asesoramientos, seminarios, ejercicios prácticos, exhibición de videos, publicación y distribución de folletos explicativos pertinentes; III- La generación de puestos de trabajo y actividades económicas sustentables, especialmente en cooperativas de producción de bolsas y envases no contaminantes, en función del programa. Artículo 4º - El Poder Ejecutivo reglamentará la implementación del Programa en todas sus etapas y especificaciones técnicas. Artículo 5º - Será autoridad de aplicación el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Mendoza y deberá contemplar en su Presupuesto anual los gastos que sean necesarios para la implementación del programa creado en el artículo 1º de la presente ley. Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete. Juan Carlos Jaliff Analía V. Rodríguez Andrés Omar Marín Jorge Manzitti