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Laws of Argentina

Ley Nº 7.788 - Protección a Productores Ganaderos por Ataques de Felinos Protegidos y Especies Predadoras

Made 2013-10-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Salta
Subjects
Livestock
Keywords
dangerous animal/harmful animal, subsidy/incentive, smallholders/peasants, cattle, sheep/goats, camelids

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. LEY Nº 7788 Expte. N° 91-31.556/13 Sancionada el 10/10/2013. Promulgada el 30/10/2013. Publicada en el Boletín Oficial Nº 19.180, del 04 Noviembre de 2013. El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de L E Y Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a reconocer una compensación a los productores de ganado bovino, ovino, caprino o camélido, por cada una de las cabezas de ganado que pierdan como consecuencia directa de ataques de cualquiera de los grandes felinos protegidos (puma, yaguareté, gato onza) y otras especies predadoras. (Modificado por el Art. 21 de la Ley 7952/2016) Art. 2°.- El Órgano de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, a través de la Secretaría de Asuntos Agrarios o el Organismo que en el futuro lo reemplace, quien podrá celebrar convenios de cooperación con los municipios. (Modificado por el Art. 22 de la Ley 7952/2016) Art. 3°.- El decreto reglamentario determinará el monto de la compensación, la que consistirá en dinero y/o en especie. Asimismo, establecerá los requisitos, procedimiento y oportunidad en que los productores, deben demostrar en forma fehaciente el hecho previsto en el artículo 1º, y el plazo en que el Poder Ejecutivo efectivizará la compensación respectiva. . (Modificado por el Art. 23 de la Ley 7952/2016) Art. 4°.- Para acogerse a la presente Ley los productores deben censar sus cabezas de ganado en los plazos y condiciones que la Autoridad de Aplicación determine, la cual habilitará un Registro a tales efectos. Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente. Art. 6°.- La presente Ley debe ser reglamentada en el término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su promulgación. Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones de la legislatura de la provincia de Salta, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece. MASHUR LAPAD - Dr. Manuel Santiago Godoy - López Mirau - Corregidor Salta, 30 de Octubre de 2013. DECRETO Nº 3128 Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable El Gobernador de la provincia de Salta DECRETA Artículo 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 7788, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese. URTUBEY – De Angelis - Simón Padrós.

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