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Laws of Argentina

Ley Nº 7.749 - Adhesión a la Ley Nº 26.141, que instituye un régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina

Made 2006-11-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · San Juan
Subjects
Livestock
Keywords
agricultural development, subsidy/incentive, animal production, sheep/goats, special fund

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  1. LEY N.º 7749. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I ALCANCES DEL PROGRAMA ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 26141 que instituye un Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina. ARTÍCULO 2º.- Institúyese el siguiente Programa Provincial de Caprinocultura a aplicar para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina, que regirá con los alcances y limitaciones establecidos de la presente Ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos basados en el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida. Esta Ley comprende el aprovechamiento de la hacienda caprina que tenga el objetivo final de lograr una producción con vistas a su autoconsumo y/o comercialización, tanto a nivel provincial como de exportación, ya sea de animales en pie, carne, cuero, fibra, leche, semen, embriones y otros productos y subproductos derivados, en forma primaria o industrializada, y que se realice en cualquier parte del territorio provincial, en condiciones agroecológicas adecuadas. ARTÍCULO 3º.- Las acciones relacionadas con la actividad caprina comprendidas en el régimen instituido por la presente ley son: la formación y recomposición de la hacienda caprina, la mejora de la productividad, la mejora de la calidad de la producción, la utilización de prácticas y tecnologías adecuadas, revalorización de los recursos genéticos locales, el fomento a los emprendimientos asociativos, el control sanitario, el mejoramiento genético, el control racional de la flora silvestre, el apoyo a sistemas productivos y las acciones comerciales e industriales realizadas preferentemente por el productor, cooperativas y/u otras empresas de integración horizontal y vertical que conforman o conformen la cadena industrial y agroalimentaria caprina. ARTÍCULO 4º.- La actividad caprina deberá llevarse a cabo mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad económica, social y de aprovechamiento racional de los recursos naturales. CAPÍTULO II OBJETIVOS GENERALES ARTÍCULO 5º.- Serán los objetivos generales del presente Programa los siguientes: Aplicación de tecnología para la gestión sustentable de empresas ganaderas, contemplando los aspectos ambientales, productivos y socioeconómicos. Obtención de productos cuya calidad esté diferenciada, no sólo por sus características intrínsecas, sino por los procesos de producción aplicados para su elaboración, a través del manejo racional de los recursos naturales (manejo planificado del pastizal natural), un correcto manejo animal, una obtención final del producto y sus derivados, y una gestión planificada de la empresa. El desarrollo a nivel Provincial o zonal, de estándares o protocolos de uso y monitoreo de acciones en cada etapa del proceso económico: Aprovechamiento del pastizal natural. Manejo animal: ya sea genético, sanitario o nutricional. Obtención de productos y/o subproductos. Tramitación y registro de la denominación de origen “Caprinos de San Juan” por aplicación de los puntos anteriores, a fin de incursionar en nuevas modalidades asociativas de venta sobre una masa diferenciada de productos en el mercado nacional e internacional. CAPÍTULO III BENEFICIARIOS ARTÍCULO 6º.- Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas, programas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que realicen o inicien actividades objeto de la presente ley y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación. ARTÍCULO 7º.- A los efectos de acogerse al presente programa, los beneficiarios deberán presentar un plan de trabajo o proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado, a la autoridad encargada de aplicar este régimen en la Provincia. ARTÍCULO 8º.- El presente régimen dará un tratamiento diferencial en las asistencias a otorgar y en los requisitos a cumplimentar, a los productores de hacienda caprina que se encuentren con necesidades básicas insatisfechas. Asimismo se podrán firmar convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que cumplan funciones de desarrollo de este sector social a los efectos de optimizar la asistencia. En este caso, la ayuda se podrá otorgar a sistemas productivos que no cumplen con la condición de ser económicamente sustentables pero indefectiblemente deberán ser llevados a cabo por productores caprinos, en condiciones agroecológicamente adecuadas. En todos los casos las acciones deben promover el ajuste entre la carga animal y la capacidad forrajera, y el buen uso de los recursos naturales. CAPÍTULO IV AUTORIDAD DE APLICACIÓN, COORDINACIÓN PROVINCIAL Y MISIÓN ASESORA TÉCNICA ARTÍCULO 9º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, pudiendo descentralizar funciones en los municipios, conforme a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 22 de la presente Ley. ARTÍCULO 10.- Créase dentro del ámbito de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, la Coordinación Provincial del Programa, quien tendrá a su cargo la aplicación de este régimen para la recuperación y desarrollo de la actividad caprina. ARTÍCULO 11.- La Coordinación Provincial del Programa de Caprinocultura (CPPC) estará integrado, al menos, por cuatro (4) profesionales designados por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico, bajo el esquema de concurso de antecedentes, deberán ser como mínimo: un (1) veterinario, un (1) ingeniero agrónomo, un (1) licenciado en comercio internacional y un (1) sociólogo. ARTÍCULO 12.- Las tareas a cargo del CPPC, serán – sin detrimento de cualesquiera otras que le asigne el Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación de la presente – las siguientes: Conformar, administrar, actualizar y resguardar un Registro Provincial de Caprinocultores (REPROCA). Planificar y desarrollar periódicamente un Censo Provincial de Ganaderos Caprinos. Elaborar, presupuestar y desarrollar anualmente un plan de promoción social y capacitación de los productores y puesteros. Elaborar, presupuestar y desarrollar anualmente un plan de asesoramiento profesional veterinario, agronómico y comercial. Elaborar, presupuestar y desarrollar anualmente un plan de mejoramiento genético en base a los principios de esta Ley; pudiendo adquirir reproductores de puro pedigrí, que quedarán bajo su responsabilidad y administración en cuanto a su préstamo con cargo o no, a productores y asociaciones de productores que así lo soliciten. Al mismo tiempo velará por la creación de un banco genético. Elaborar, presupuestar y desarrollar anualmente un plan sanitario para asegurar la sanidad de las majadas, conforme al espíritu de esta Ley. Asimismo deberá ejercer las acciones preventivas frente a posibles brotes epidémicos de enfermedades. Elaborar, presupuestar y desarrollar anualmente un plan de manejo planificado de pasturas naturales y un plan de extensión de las pasturas artificiales para obtener mejoras en la alimentación de la ganadería caprina. Elaborar, presupuestar y desarrollar estudios referentes al aprovechamiento de los distintos ríos, vertientes y acuíferos de posible aprovechamiento agrícola como base indispensable para elaborar programas de generación de infraestructura propia de cada zona productiva y conforme a las posibilidades de producción energética de cada puesto, buscando la aplicación de fuentes no convencionales de generación eléctrica. Elaborar y desarrollar anualmente todas las acciones necesarias para acceder a programas nacionales e internacionales, públicos y privados a fin de generar subsidios y financiamientos de bajo costo para la construcción de perforaciones y obras de riego destinadas a cumplimentar el punto anterior. Elaborar y desarrollar anualmente todas las acciones necesarias para acceder a programas nacionales e internacionales, públicos y privados a fin de generar subsidios y financiamientos de bajo costo que posibiliten el acceso a los pequeños y medianos productores caprinos a la implementación y certificación de normas de calidad exigidas por el mercado nacional e internacional. Elaborar y desarrollar anualmente todas las acciones necesarias para atraer y generar nuevas inversiones en torno al desarrollo de nuevos tambos y frigoríficos caprinos, así como el estudio y proposición de regímenes promocionales de la actividad. Determinar y establecer un marco de registro y protección de aquellos productos de un área o región que se obtenga, presenten y comercialicen bajo determinadas técnicas y/o normas, determinantes de su calidad. Propiciando la denominación de origen como instrumento de diferenciación, donde confluyan el ámbito geográfico, el nicho ecológico (factores naturales y humanos) y el proceso de producción-elaboración; resultando una “marca colectiva”, propiedad del Estado, administrada por él y usufructuada por los distintos integrantes de la cadena ganadero-industrial formalmente organizados. Promover la conformación de una red permanente de comunicación con otros organismos provinciales, otras provincias, con organismos nacionales, con establecimientos especializados nacionales y extranjeros, con universidades y las agregadurías comerciales argentinas en el exterior, del Programa de Exportaciones (Promex), los informantes nacionales y extranjeros, codificados en cada tema de interés, con la incorporación de publicaciones y aquellas bases de datos que provean información de interés. Prever la generación de medidas especiales a aquellos departamentos o zonas que han soportado contingencias adversas. ARTÍCULO 13.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería la Comisión Asesora Técnica (CAT) del Plan Provincial para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina. ARTÍCULO 14.- La CAT tendrá funciones consultivas para la autoridad de aplicación y realizará el seguimiento de la ejecución del presente programa, efectuando las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos buscados; en especial, al establecerse los requisitos que deberán cumplimentar los beneficiarios, y al definirse para cada zona agroecológica de la Provincia y para cada actividad el tipo de asistencia que se brindará. Asimismo recomendará a la autoridad de aplicación las medidas a adoptar para los titulares de los beneficios que no hayan cumplido con sus obligaciones. ARTÍCULO 15.- La CAT estará presidida por el Subsecretario de Agricultura y Ganadería y se integrará además por la C.P.P.C. y por los siguientes miembros titulares y suplentes: uno (1) por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, uno (1) por la Dirección de Sanidad Vegetal y Dirección de Asuntos Agropecuarios, respectivamente y uno (1) por cada una de las municipalidades que adhieran al presente régimen y dos (2) por los productores de cada departamento adherido. ARTÍCULO 16.- Todos los miembros de la CAT tendrán derecho a voto. El Subsecretario de Agricultura y Ganadería será reemplazado como presidente en caso de ausencia o impedimento, por la CPPC. Las municipalidades y los organismos integrantes de la Comisión podrán reemplazar en cualquier momento a sus representantes. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos. La comisión asesora técnica podrá incorporar para su integración transitoria y en la medida que lo considere necesario, representantes de otras entidades y organismos nacionales, provinciales y privados, los que no contarán con derecho a voto. ARTÍCULO 17.- La Autoridad de Aplicación, previa consulta con la CAT, dictará el reglamento interno de su funcionamiento. ARTÍCULO 18.- La Autoridad de Aplicación convocará al menos una vez por año al Foro Provincial de la Producción Caprina, invitando a participar a productores de ganado caprino, legisladores, funcionarios nacionales y provinciales, y representantes de entidades y organismos relacionados con la temática del foro. El objetivo de las reuniones será analizar la situación del sector y la aplicación del Plan para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, efectuando recomendaciones consensuadas que sirvan de orientación a la autoridad de aplicación y a la CAT. TÍTULO II DE LOS FONDOS ARTÍCULO 19.- Créase el Fondo para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina (FRAC), que se integrará con: Los recursos provenientes de las partidas anuales presupuestarias que disponga el Poder Ejecutivo previstas en el Artículo 20 de la presente Ley. De donaciones y legados. De aportes de organismos internacionales, provinciales, productores y otros. Del recupero de los créditos otorgados con el FRAC y de los fondos provenientes de las sanciones aplicadas conforme lo previsto en los incisos y artículos correspondientes. Préstamos nacionales e internacionales en moneda argentina o extranjera. Aportes del Tesoro Nacional y subsidios nacionales e internacionales. Fondos afectados por programas nacionales. De lo cobrado en concepto de suministro de información procesada usuarios. Otros que la Autoridad de Aplicación establezca. ARTÍCULO 20.- De la facultad para tramitar financiamientos y contraer empréstitos. Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o contraer obligaciones con el Gobierno de la Nación y/o acudir a fuentes alternativas de fondos, con las limitaciones dispuestas por el Programa de Financiamiento Ordenado en su caso, u otros que lo sustituyan; de conformidad a las condiciones del mercado, con personas jurídicas que operen legalmente en la República Argentina o en el exterior, en moneda nacional o extranjera, pudiendo garantizar las operaciones con fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional N.º 23548) o cualquier otro que lo modifique o sustituya; u otras formas de garantías. Los fondos a obtenerse sólo podrán utilizarse para financiar el plan que se crea por la presente conforme lo previsto por la Constitución Provincial. ARTÍCULO 21.- El Poder Ejecutivo, incluirá en el presupuesto de la administración provincial, un monto anual a integrar en el FRAC, el cual será determinado por el Poder Ejecutivo en cuanto a su monto y cantidad de ejercicios fiscales que abarcará dicho aporte. ARTÍCULO 22.- La Autoridad de Aplicación, previa consulta con la CAT, establecerá el criterio para la distribución de los fondos del FRAC dando prioridad a las zonas agroecológicas de la Provincia en las cuales la actividad caprina tenga una significativa importancia para el arraigo de la población y a los planes de trabajo o proyectos de inversión en los cuales se incremente la ocupación de mano de obra y/o en los que las personas físicas titulares de los beneficios se comprometan a radicarse entro del establecimiento << rural>> promovido. Anualmente se podrá destinar hasta el diez por ciento (10%) de los fondos del FRAC para compensar los gastos administrativos, en recursos humanos, en equipamiento y en viáticos, tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal, que demande la implementación, seguimiento, control y evaluación del presente plan. TÍTULO III DE LOS BENEFICIOS ARTÍCULO 23.- Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios: Apoyo económico reintegrable y no reintegrable para la ejecución del plan o proyecto, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo de plan o programa y actividad propuesta, según lo determine la autoridad de aplicación de acuerdo a lo establecido en la reglamentación. Financiación total o parcial para la formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión y de los estudios de base necesarios para su fundamentación y de otros estudios necesarios para la correcta elaboración del plan o proyecto. Subsidio total o parcial para el pago de un profesional, en sus áreas de competencia, para que lo asesore en las etapas de formulación y ejecución del plano proyecto propuesto. Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación de productores, técnicos, supervisores, evaluadores de proyectos, empleados de establecimientos productivos y otros, para ejecutar las propuestas. Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios. Acceso con cargo o no, a los resultados de estudios de mercado y/o acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados realizadas por la CPPC. La información deberá contener: Estudio de los mercados: análisis de los precios de la temporada por producto. Información sobre oferta, demanda, distribución, preferencias, tendencias y stocks. Analogías de temporadas de los distintos productos. Datos de los países productores, en especial de los competidores sobre producción, comercialización y organización. Novedades en cuanto a la producción y la comercialización de productos de interés: trámites y secuencias de exportación, líneas de créditos existentes, normas legales internacionales, nacionales, provinciales y municipales. Posibilidades y mecanismos de financiamiento para la actividad productiva. Diagnóstico de los sistemas productivos locales en el contexto de las instituciones. Financiación y/o subsidio para asesoramiento y desarrollo socio-organizativo. Exención del pago de impuestos de sellos a las actividades comprendidas en el presente régimen, salvo que la Provincia destine los fondos recaudados por este concepto a la implementación de medidas de acción directa a favor de la producción ganadera caprina. Exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, que graven la actividad lucrativa generada en los planes de trabajo y proyectos de inversión beneficiados por la presente Ley. Como asimismo eliminación del cobro de guías u otro instrumento que grave la libre circulación de la producción obtenida en los planes de trabajo o proyectos de inversión comprendidos en la presente Ley, salvo aquellas tasas que compensan un efectiva contraprestación de servicios por el Estado Provincial o Municipal, las cuales deberán guardar una razonable proporción con el costo de la prestación realizada. Asimismo podrán preservarse las contribuciones por mejoras, las que deberán guardar una adecuada proporción con el beneficio brindado. Intangibilidad de los planes de trabajo y proyectos de inversión aprobados por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 24.- La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, podrá destinar anualmente hasta el diez por ciento (10%) de los montos disponibles en el FRAC, para ayudar a los productores de ganado caprino que en casos debidamente justificados a criterio de la Autoridad de Aplicación y habiendo obtenido los beneficios de la Ley, se encuentren en condiciones de emergencia debido a fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario u otras causas que afecten gravemente y en forma generalizada al sector productivo caprino. Esta ayuda podrá consistir en subsidios, créditos en condiciones favorables o cualquier otra alternativa que la autoridad de aplicación considere conveniente para lograr superar o atenuar la situación de crisis. Para acogerse a estos beneficios no se requerirá presentar un nuevo plan de trabajo o proyecto de inversión, siendo necesario únicamente que el afectado pruebe su condición de productor caprino en situación de crisis de acuerdo a los requisitos que establezca la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 25.- La Autoridad de Aplicación, previa consulta con la CAT, podrá destinar anualmente hasta el cinco por ciento (5%) de los montos del FRAC para la financiación de programas generales y regionales para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina. ARTÍCULO 26.- Con relación a los beneficios económico-financieros previstos en el presente capítulo, esta ley tendrá vigencia durante quince (15) años desde su promulgación o hasta que se utilice la totalidad de los fondos del FRAC, cualquiera haya sido la fecha de aprobación de los planes de trabajo o proyectos de inversión. TÍTULO IV ADHESIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 27.- El presente Programa será de aplicación en los municipios que adhieran expresamente al mismo. Para acogerse a los beneficios de la presente Ley, las municipalidades deberán: Designar un organismo municipal encargado de la aplicación del presente plan, que deberá cumplir con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente dentro de los plazos fijados, coordinando las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales encargados del fomento caprino, con la Autoridad de Aplicación. Respetar la intangibilidad de los planes de trabajo y proyectos de inversión aprobados por la Autoridad de Aplicación. Serán organismos de aplicación territorial de políticas, decisiones y planificaciones que surjan en el cumplimiento de políticas de la Administración Central. Serán sus funciones: Promover la intervención activa de los productores departamentales. Orientar la producción departamental con la activa participación de las instituciones departamentales, productores y asociaciones. Coordinar las acciones de los organismos del Estado Nacional, de la Provincia y de los municipios, junto al esfuerzo de asociaciones y entidades no gubernamentales que agrupen a los sectores productivos del Departamento. Ejecutar los planes, diagramas y acciones dirigidas a los departamentos por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de la política de administración general. Proveer información sobre potenciales líneas de financiamiento. Informar sobre la explotación adecuada de los productos de cada región. Capacitar a técnicos y productores en el diseño de programas de investigación viable, acorde a los fines de sus sistemas productivos. Analizar probabilidades de reconversión, diversificación de la producción o complementación con otras actividades regionales, nacionales e internacionales. Estimular y promover la producción, comercialización y exportación de productos. Proveer el análisis anual de la temporada de los distintos productos por especie y variedad, en los distintos mercados. Divulgar los sistemas de producción, comercialización y tendencias de las regiones o países que posean las mismas producciones, especialmente de los competidores. Capacitar a los productores sobre los avances tecnológicos y facilitar y propiciar la formación de asociaciones tales como cooperativas, polos productivos, consorcios y otras modalidades de asociación lícita. Colaborar y promover la comercialización de los productos. Otorgar a los productores locales la participación activa en las decisiones en cuanto a la concreción de los objetivos del programa. Instar el correcto manejo de los recursos naturales promoviendo su uso sustentable. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 28.- Toda infracción a la presente Ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, serán sancionadas, en forma gradual y acumulativa, con: Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados; Devolución del monto de los subsidios; Devolución inmediata del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización. En todos los casos se recargarán los montos a reintegrar con la actualización, intereses y multas que establezcan las normas legales vigentes en el ámbito provincial; Pago a las administraciones provinciales o municipales de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro tipo de contribución provincial o municipal no abonados por causa de la presente Ley, más las actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo que establezcan las normas provinciales y municipales. La Autoridad de Aplicación a propuesta de la comisión asesora, impondrá las sanciones indicadas en los Incisos precedentes. La reglamentación establecerá el procedimiento para la imposición de las sanciones, garantizando el derecho de defensa de los productores. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 29.- De las excepciones. Exceptúase al Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico de las limitaciones establecidas en las leyes N.º 6691, 7251 y 7254, a fin de cubrir los cargos necesarios para la implementación de la Coordinación Provincial del Programa de Caprinocultura. ARTÍCULO 30.- De las medidas complementarias: El Poder Ejecutivo Provincial según los convenios acordados con los organismos intervinientes, posibilitará los recursos técnicos y humanos necesarios para alcanzar los fines propuestos en la presente norma y promoverá la participación e intervención de todos los recursos provenientes de otras entidades participantes, colaboradores y adherentes. Divulgará la información existente, procesada y sistematizada, por los canales apropiados a todos los integrantes del sistema productivo de cada departamento, especialmente a productores y técnicos. A través de los medios usuales de comunicación que posee la Autoridad de Aplicación, documentos elaborados, boletines informativos, publicaciones de artículos en los medios gráficos y participación de los técnicos especializados en los medios televisivos y radiales de cada región, charlas informativas abiertas a los productores en general. Constituir una base de datos con toda la información para conexión de los usuarios vía Internet y otras que estimare conveniente la Autoridad e Aplicación. ARTÍCULO 31.- Se promoverán acciones previendo la descentralización y la progresiva intervención y desarrollo de las acciones municipales, a fin de lograr que el FRAC sea en el futuro administrado por las comunas a los que oportunamente se le requerirá el convenio específico. ARTÍCULO 32.- Invítase a los Municipios de la Provincia de San Juan a adherir a la presente norma. ARTÍCULO 33.- La presente Ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada. ARTÍCULO 34.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil seis.

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