Ley Nº 7.560 - Declaración de interés provincial de la producción de biodiesel
Made 2006-07-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Mendoza
- Subjects
- Energy
- Keywords
- bioenergy, biofuel, subsidy/incentive, renewable energy, energy conservation/energy production
Where to read it
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Text
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Artículo 1º - Declárase de interés provincial, la producción de biodiesel a partir de la producción primaria de vegetales, la elaboración de aceites y su transformación en biocombustible como combustible puro, o como base para mezcla con gasoil, o como aditivo para el gasoil.
Artículo 2º - Exímese a los productores y almacenadores de biodiesel, por el término de diez (10) años contados a partir de la promulgación de la presente Ley, del pago de los impuestos provinciales que a continuación se detallan, en un todo de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Nacional 1396/2001: a) Impuesto a los ingresos brutos, a la producción, industrialización y almacenamiento de biodiesel. b) Impuesto de sellos: actos, contratos y operaciones realizadas con dicho producto.
Artículo 3º - El Ministerio de Economía de la Provincia será la autoridad de promoción y aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º - Serán funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Promover y controlar la producción, elaboración y el uso de biocombustibles y sus derivados en el territorio provincial. b) Emitir las normas a las que deberán estar sujetos todos los proyectos destinados a este tipo de producción, desarrollo y puesta en marcha. c) Aumentar la participación de este tipo de combustibles en los programas de ayuda agrícola provincial. d) Crear y llevar actualizado un registro público de proyectos aprobados y firmar convenios de producción, investigación, cooperación técnica y de todo tipo que favorezcan al desarrollo de esta tecnología en la Provincia con entes públicos, privados, mixtos, organizaciones no gubernamentales, etc.
Artículo 5º - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis. Mauricio Suárez Analía Rodríguez Andrés Omar Marín Jorge Manzitti