Ley Nº 7.529 - Prohíbe la utilización de harinas cárnicas, y cualquier otro producto de origen animal, como alimento para ganado ovino, bovino, caprino y toda otra especie herbívora de crianza
Made 2006-05-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Mendoza
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal feed/feedstuffs, cattle, sheep/goats
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Text
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LEY 7529 MENDOZA, 2 de mayo de 2006. (LEY GENERAL VIGENTE) EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Prohíbese en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza, bajo pena de multa que fijará la autoridad de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran caber, la utilización de harinas cárnicas, y cualquier otro producto de origen animal, como alimento para ganado ovino, bovino, caprino y toda otra especie herbívora de crianza, sea destinada a consumo humano o no. Artículo 2º - Modifícase el Art. 2º, inc. c) de la Ley Nº 7074, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Incentivar el engorde o terminación de hacienda bovina en tierras con derecho de riego, mediante la utilización de las técnicas de pastoreo rotativo intensivo, pastoreo rotativo con encierres estratégicos en corral y "feed lot", siempre y cuando los alimentos suministrados no contengan harinas cárnicas u otro subproducto de origen animal.» Artículo 3º - Desígnase a la Dirección de Ganadería como autoridad de aplicación de los alcances de la presente Ley. Artículo 4º - El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de la presente Ley, las sanciones a infractores, otorgamiento de certificados y todo otro asunto pertinente en un plazo de treinta (30) días. Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dos días del mes de mayo del año dos mil seis. Juan Carlos Jaliff Rubén Angel Vargas Andrés Omar Marín Jorge Manzitti