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Laws of Argentina

Ley Nº 7.459 - Sustituye el artículo 38 de la Ley Nº 6.253, Normas generales y metodología de aplicación para la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente

Made 2004-05-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Tucumán
Subjects
Environment, Land and soil
Keywords
pollution control, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality

Where to read it

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Text

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  1. P.L. 48-7/04 La leglslatura de la Provlncla de Tucuman, sanclona con fuerza de LEY: Articulo 1°.- Sustituyese el Artfculo 38 de la Ley N° 6.253, por el siguiente: "Artlculo 38.- Prohfbese en todo el terrltorlo de la Provincla la quema de vegetaci6n enraizada, arralgada, aclimatada o seca para evitar la degradacion de los suelos, la atmosfera, los dafios a la salud de la poblaci6n y el desequllibrlo del ecoslstema." Art. 2°.- La Autorldad de Apllcacl6n sera el Mlnlsterlo de Desarrollo Productlvo. Art. 3°.- La Autoridad de Aplicacl6n establecera como mecanismo de control y sancion de los responsables que infrinjan la mlsma, un registro de productores que utilizan el metodo de quema para cosecha teniendo especial atenci6n en: a) Dlsposltlvos de elimtnacton de la practlca de la quema de cana de azucar on crlterlos socloecon6mlcos de desarrollo sustentable y partlclpacl6n de los actores nvolucrados, donde se prevenga el perjuiclo a la econom{a de los pequei11os productores minifundistas (de O a 50 Ha.). b)Puesta en marcha de un plan de erradlcacl6n de la quema en todo el torlo de la Provincla. c) lmplementaclOn de un sistema de beneflclos y castlgos a la conducta de los productores que adhleran o no al plan ordenado. Art. 4°.- La Autorldad de Apticaci6n eleven\ para conocimiento de la Honorable leglslatura, el decreto reglamentarlo y una memoria descriptive del Registro habilitado. Art. 5°.- Durante el desarrollo de la zafra azucarera la Autoridad de Aplicacion, elevara un informe mensual a la Honorable Legislatura donde se indicara la evolucion del plan de erradk:acion de la practice de la quema de vegetaci6n contenida en la presente ley. r :-.~~t-... :· Art. 6°.- La Autorldad de Aplicaci6n dispondra una amplia campafla durante el t ~et¥iiW ~e ,la zafra azucarera pare la difusion masive de los objetivos propuestos por esta ley, en los distintos medios de comuniceci6n, e efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo normado. Art. 7°.- El Poder Ejecuttvo reglamentara la presente ley dentro de los sesenta (60) dias a partir de su promulgacl6n. Art. 8°.- Comunlquese. Dada en la Sala de Seslones de la Honorable Legislature de la Provlncla de Tucuman, a los seis dlas del mes de mayo del ano dos mu cuatro. EL MANSERVIGI SECRETARIO H. LEGISLA TURA OE TUCUMAN ESIOEN'.":IA A DE TUCUMAN REGISTRADA BAJO EL N° 7.4'9. San Miguel de Tucuman,llovieallre 15 de 2004. Promulguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Articulo 67 de la Constituci6n Provincial, cumplase, comuniquese, publiquese en el Boletin Oficial y archivese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

Ley Nº 7.459 - Sustituye el artículo 38 de la Ley Nº 6.253, Normas generales y metodología de aplicación para la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente · Nelum