Ley Nº 7.382 – Crea el “Programa para el uso responsable del agua potable”
Made 2014-04-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Chaco
- Subjects
- Water
- Keywords
- water resources management, education, sustainable use, innovation
Where to read it
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Text
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Fuente: Dirección de Información Parlamentaria Güemes 120 - 5º Piso T.E.: 03722-441467 -internos: 194 - 141 – 145-167- Centrex 41467 Email: dir.informacionparlamentaria@legislaturachaco.gov.ar ES COPIA DIGITAL "2 DE ABRIL DIA DEL EXCOMBATIENTE DE LAS MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR" - LEY" 3076' “2014 Año de la concordia, el diálogo y la paz -S.S. Francisco” La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro. 7382 ARTÍCULO 1°: Créase el “Programa para el uso responsable del agua potable” en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, considerando el rol del agua como un bien vital, ambiental y social. ARTÍCULO 2°: Serán objetivos del programa: a) Valorar el agua como el recurso fundamental para el desarrollo de la vida del hombre. b) Formar ciudadanos con conciencia en el uso sustentable, cuidado y preservación del agua. c) Participar activamente en lo que respecta a cuidar de ese bien vital, generando distintas propuestas que puedan llevarse a cabo mancomunadamente con la comunidad. d) Difundir los conocimientos adquiridos en la materia, a fin de que sirvan de ayuda al círculo social donde se habita. ARTÍCULO 3°: Establécese que será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de sus dependencias y/o direcciones correspondientes, quienes implementarán los contenidos curriculares y de enseñanza pública a partir del ciclo lectivo 2015, y diferentes tipos de concientización que contemplen los propósitos determinados por esta norma legal ARTÍCULO 4°: Determínase que todas las instituciones públicas de la Provincia, en los niveles primario, secundario, terciario y universitario, deberán cumplir con las disposiciones emanadas del órgano educacional, implementando políticas nacionales y provinciales, con el objetivo de que alumnos y estudiantes entiendan la necesidad de usar racionalmente el agua. ARTÍCULO 5°: Las partidas que resulten necesarias para el desarrollo general del “Programa para el uso responsable del agua potable”, serán incluidas en el presupuesto para la Administración Pública Provincial correspondiente al año 2015. ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce. Rubén Darío GAMARRA Darío Augusto BACILEFF IVANOFF SECRETARIO PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE DIPUTADOS