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Laws of Argentina

Ley Nº 7.123 - Autoriza la caza de control del zorro gris

Made 2001-06-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · La Rioja
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
hunting/capture, dangerous animal/harmful animal, hunting gear/hunting methods

Where to read it

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Text

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  1. 7.123 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Autorízase la caza de control de la especie denominada zorro gris (Pseudalopex griseus), según los términos establecidos en el Artículo 13º de Ley Nº 4.677, a fin de equilibrar la población de esta especie y disminuir los daños que provocan sobre otras especies silvestres y las actividades humanas. ARTICULO 2º.- Esta autorización tendrá vigencia a partir de la sanción de la presente Ley, y por el término de TRES (3) años, en todo el territorio provincial, excepto en las áreas naturales protegidas existentes en nuestra Provincia. ARTICULO 3º.- La Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de la Producción y Turismo, establecerá la reglamentación pertinente para implementar en la práctica la presente Ley, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley Nº 4.677, y sus Decretos Reglamentarios en un plazo no mayor de SESENTA (60) días, a partir de la sanción de la presente. ARTICULO 4º.- La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la Policía de la Provincia, arbitrará los medios necesarios para realizar el seguimiento y control, para que la presente autorización solo comprenda a la especie denominada zorro gris, así como el monitoreo y evaluación de los alcances de esta medida en el control de la población del mismo. ARTICULO 5º.- Establécese la expresa prohibición del uso de armas de fuego y productos químicos para la caza de control autorizado por el Artículo 1º de la presente Ley. ARTICULO 6º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación del Programa de Monitoreo, Vigilancia y Evaluación de la medida establecida en la presente Ley. ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 116° Período Legislativo, a catorce días del mes de junio del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado BIENVENIDO TRISTAN MARTINEZ. L E Y N° 7.123. FIRMADO: ROLANDO ROCIER BUSTO – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO

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