Ley Nº 7.051 - Crea la Comisión Mixta del Interfluvio Teuco-Bermejito
Made 2012-08-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Chaco
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- alternative dispute settlement, Indigenous Peoples, land tenure
Where to read it
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Text
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“2012 Año Bicentenario de la Bandera Nacional” Fuente: Dirección de Información Parlamentaria Güemes 120 - 5º Piso T.E.: 03722-441467 -internos: 194 - 141 – 145-167- Centrex 41467 Email: dir.informacionparlamentaria@legislaturachaco.gov.ar ES COPIA DIGITAL La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro. 7051 COMISIÓN MIXTA DEL INTERFLUVIO TEUCO-BERMEJITO ARTÍCULO 1º: CRÉASE LA COMISIÓN MIXTA DEL INTERFLUVIO TEUCO BERMEJITO, que estará integrada por: a) Dos (2) representantes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad. b) Dos (2) representantes del Instituto de Colonización. c) Dos (2) representantes del Instituto del Aborigen Chaqueño –IDACH-. d) Dos (2) representantes de la asociación comunitaria aborigen Meguesoxochi. e) Dos (2) representantes de la Asociación Civil FORTIN. f) Dos (2) representantes de la Asociación Civil Interfluvio. g) Dos (2) representantes de la Asociación Civil Confluencia. h) Dos (2) representantes de la Asociación Civil Lote 408. ARTÍCULO 2º: Invítase a formar parte de la comisión creada por el artículo precedente al Poder Judicial mediante la designación de un equipo de Mediadores, al Poder Legislativo a través de la designación de dos (2) diputados, a las Universidades: Nacional del Nordeste UNNE, Tecnológica Nacional, Facultad Regional Resistencia, Nacional del Chaco Austral UNCAUS, y a las instituciones representativas de los profesionales universitarios. ARTÍCULO 3º: Establécese que será función de la Comisión Mixta del Interfluvio Teuco – Bermejito, lograr los acuerdos necesarios entre las asociaciones indígenas y criollas del Interfluvio, para solucionar definitivamente el conflicto por la posesión de la tierra. ARTÍCULO 4º: Dispónese que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad deberá habilitar una partida especial destinada a solventar los gastos de funcionamiento de la comisión creada por la presente ley. ARTÍCULO 5º: Conforme con el artículo precedente, autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones correspondientes al Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Provincial para el Ejercicio 2012. ARTÍCULO 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce. Pablo L.D. BOSCH María Lidia CÁCERES SECRETARIO VICEPRESIDENTE 1º CAMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE DIPUTADOS