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Laws of Argentina

Ley Nº 66 (Antes Ley 4.896) - Crea el Programa Provincial de Perforaciones Hídricas del Chubut

Made 0000 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Argentina · Chubut
Subjects
Water
Keywords
water abstraction, special fund

Where to read it

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Text

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  1. LEY XVII-Nº 66 (Antes Ley 4896) Artículo 1º.- Créase el "Programa Provincial de Perforaciones Hídricas del Chubut" del cual será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería. Artículo 2º.- Autorízase la creación del "Fondo Provincial de Perforaciones Hídricas" del cual será responsable la Dirección General de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería el que estará integrado por los siguientes recursos: a) Fondos que en el Presupuesto de la Provincia o en Leyes especiales se destinen para tal fin. b) Los fondos provenientes de la cuota de perforación que abonen los solicitantes. c) El producido por los cargos en que incurran los solicitantes. d) Cualquier otro recurso que sea destinado por el Estado Provincial con destino a la Autoridad de Aplicación. e) Los importes provenientes de los Convenios que suscriba la Autoridad de Aplicación con terceros, para el control y fiscalización de los recursos hídricos subterráneos de la Provincia. Artículo 3º.- La afectación al "Fondo Provincial de Perforaciones Hídricas" se realizará de acuerdo con los siguientes principios normativos: a) Afectaciones al pago de bonificaciones y premios a los empleados afectados al Programa. b) Afectaciones para la compra de bienes e insumos para el normal desempeño de los equipos de perforación, y para la amortización de los bienes afectados al Programa. c) Gastos de funcionamiento de la Autoridad de Aplicación. d) Afectación al pago de los análisis de las muestras de aguas obtenidas en las perforaciones, para la confección del mapa hídrico de aguas subterráneas. e) Cualquier otro gasto necesario para el eficiente desarrollo del Programa por la Autoridad de Aplicación, todo ello para el control y fiscalización, tendiente a la implementación de herramientas para la administración de las aguas subterráneas, entendiendo por tales: bienes de consumo, bienes de capital y/o servicios. Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería a firmar los acuerdos necesarios con el personal de la Dirección General de Recursos Hídricos, para establecer las condiciones laborales acordes con el Programa. Artículo 5º.- Autorízase la apertura de una cuenta corriente en el Banco del Chubut S.A. con el fin de ingresar los conceptos previstos en el artículo segundo 2º y cuyos egresos se ajustarán a lo previsto en la presente Ley. Artículo 6º.- Serán responsables del manejo de la cuenta corriente autorizada en el artículo anterior, el Subsecretario de Recursos Hídricos, el Director de Administración y el Tesorero, dependientes del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY XVII-Nº 66 (Antes Ley 4896) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo del Texto Definitivo Fuente Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 4896. LEY XVII-Nº 66 (Antes Ley 4896 ) TABLA DE EQUIVALENCIAS Número de artículo del Texto Definitivo Número de artículo del Texto de Referencia (Ley 4896 ) Observaciones La numeración de los artículos del texto definitivo corresponde a la numeración original de la Ley 4896.

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