Ley Nº 65 (Antes Nº 3.751) - Plan Provincial de Manejo del Fuego
Made 2000-12-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Misiones
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- fire management, special fund, early warning system, hazards
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LEY XVI – º 65 (Antes Ley 3751) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Impleméntase el Plan Provincial de Manejo del Fuego (PPMF) cuya finalidad será la de prevención, presupresión y combate de los incendios forestales y rurales a fin de lograr una efectiva protección de la riqueza boscosa nativa e implantada de la Provincia. ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo será la autoridad de aplicación de la presente Ley. TÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 3.- El Plan implementado en el artículo precedente tendrá como objetivos: a) establecer un marco de referencia institucional para la participación de los distintos sectores e instituciones público-privadas vinculadas al manejo del fuego en la Provincia; b) definir los roles de una organización de mando única y gestión descentralizada y de los sectores e instituciones que deban ser incorporadas a la misma; c) promover la conformación de asociaciones y/o consorcios de productores forestales y agropecuarios para la prevención y combate de incendios forestales y rurales, como también consolidar los ya existentes; d) prevenir y controlar los incendios forestales y/o rurales mediante la óptima y eficiente utilización de los recursos técnicos y económicos de los distintos sectores y/o instituciones vinculadas al manejo del fuego; e) planificar un sistema de detección temprana, indicadores de riesgo e información que posibilite advertir, evaluar y analizar la ocurrencia y magnitud de daños por incendios forestales y/o rurales; f) promover la investigación aplicada referente a la problemática de los incendios forestales y/o rurales; g) adecuar las normativas legales sobre incendios forestales; h) elaborar y ejecutar programas y proyectos de asistencia técnica para recuperación productiva de zonas afectadas por incendios forestales y/o rurales; i) garantizar la capacitación y formación profesional permanente de los distintos actores involucrados en el manejo del fuego; j) asegurar los recursos económicos para la implementación del plan; k) elaborar e implementar compañas de difusión masivas en la población para la prevención de incendios forestales y rurales. TÍTULO III DE LA UNIDAD OPERATIVA DE COORDINACION PROVINCIAL CAPÍTULO I DE LA CREACION ARTÍCULO 4.- Créase la Unidad Operativa de Coordinación Provincial del Manejo del Fuego (UOCPMF), en jurisdicción del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo, cuya finalidad será la de elaborar el Plan Provincial de Manejo del Fuego, que será aprobado y actualizado por vía reglamentaria. CAPÍTULO II DE LA GERENCIA ARTÍCULO 5.- La Gerencia de Coordinación de la Unidad Operativa será responsabilidad del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo para lo cuál asignará a un profesional con capacitación en manejo del fuego. CAPÍTULO III DE LA FUNCIÓN ARTÍCULO 6.- La Gerencia de Coordinación de la Unidad Operativa, tendrá como función: a) la implementación del Plan Provincial de Manejo del Fuego conforme a los lineamientos establecidos en el Artículo 3 de la presente; b) la coordinación del Programa Operativo de Acción para el control y combate del fuego. CAPÍTULO IV DE LA CONFORMACIÓN ARTÍCULO 7.- La unidad creada en el Artículo 4 de la presente Ley se conformará con Unidades Operativas Zonales (UOZ), Policía Provincial, Defensa Civil y Dirección Provincial de Vialidad, con sus respectivas dependencias. ARTÍCULO 8.- Se invitará a formar parte de las Unidades Operativas Zonales, mediante acuerdos y/o convenios, a las siguientes instituciones: a) Intendencias Municipales a través de las dependencias designadas para tal fin; b) Asociación de Bomberos Voluntarios; c) Ejército Argentino; d) Gendarmería Nacional; e) Prefectura Naval Argentina; f) Coordinación Regional NEA del Plan Nacional de Manejo del Fuego; g) Administración de Parques Nacionales -Delegación Iguazú; h) Consorcios y/o Asociaciones de Productores Forestales y/o agropecuarios vinculadas al manejo del fuego; i) Aeroclubes de la Provincia; j) Cooperativas; K) Empresa Electricidad de Misiones S. A. (EMSA). TÍTULO IV DE LA RED DE ALERTA Y EMERCENCIA PROVINCIAL ARTÍCULO 9.- Créase la Red de Alerta y Emergencia Provincial (RAEP) para la Prevención, Alerta Temprana y Combate de Incendios Forestales y Rurales. TÍTULO V FONDO PARA EL MANEJO PROVINCIAL DEL FUEGO CAPÍTULO I DE LA CREACION E INTEGRACION ARTÍCULO 10.- Créase el Fondo Especial para la prevención, presupresión y combate de los incendios forestales y rurales (FEPPCIFR), en el ámbito del Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo, el que será depositado en una cuenta especial del mismo nombre, que se habilitará a tal efecto, en la entidad bancaria que actúe como agente financiero de la Provincia. ARTÍCULO 11.- El Fondo Especial creado en el artículo anterior, se integrará con los siguientes recursos: a) partidas del Presupuesto General de la Provincia que se asignen en forma anual o en leyes especiales; b) aportes nacionales; c) donaciones, legados, subvenciones, aportes o gratificaciones económicas públicas o particulares que aporten las entidades y empresas forestales y no forestales; d) asignaciones provenientes del Fondo Forestal –Ley XVI – Nº 7 (Antes Decreto Ley 854/77). CAPÍTULO II DE LOS FINES ARTÍCULO 12.- Los fondos que se recauden e integren la cuenta especial conforme lo establece el Artículo 11 de la presente, serán utilizados exclusiva y únicamente a los fines establecidos en los objetivos de la Ley y atendiendo a las actividades definidas en el Plan Provincial de Manejo del Fuego. ARTÍCULO 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar el Fondo Especial al presupuesto vigente, realizando las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias y, asimismo, a estimar los recursos a ingresar y la distribución en los distintos conceptos de gastos. ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.