Ley Nº 6.913 - Aplicación de la Ley Nº 6.911, Ley de protección de la flora, fauna silvestre y fauna ictícola
Made 1998-12-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · San Juan
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- education, wild fauna, management/conservation, ecosystem conservation
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LEY Nº 6.913. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1º.- Conforme a lo establecido en la Ley Nº 6.911 de Protección y Desarrollo de la Flora y la << Fauna>> Silvestres, Creación y Promoción de Areas Naturales, instrúyese al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la autoridad de aplicación de la Ley sancionada, a realizar programas y acciones coordinadas con establecimientos educativos con orientación agrotécnica, a fin de concretar, con la participación de los profesionales, docentes y alumnos con capacitación y bajo su dependencia, las actividades que a continuación se detallan: a) Campaña de control sanitario y de estado de las especies; b) Censos poblacionales de la flora y de la << fauna>> silvestres; c) Actividades experimentales de cría y aclimatación de la << fauna>> silvestre; d) Resguardo de especies decomisadas, mantenimiento y control zoofitosanitario; e) Liberación de especies de la << fauna>> silvestre, decomisados posteriormente a la realización de los controles sanitarios reglamentados por la autoridad de aplicación; f) Otras, que la autoridad de aplicación considere oportunas, con miras a la consecución de los objetivos de la Ley Provincial, específicas. ARTICULO 2º.- Las actividades deberán reglamentarse por la autoridad de aplicación, previa concreción de los programas respectivos. ARTICULO 3º.- Los gastos que demandaren las acciones previstas en el Artículo 1º, serán aportados por: a) Los fondos que destine la Subsecretaría de Política Ambiental del denominado Fondo Provincial de Preservación de las Areas Naturales, Flora y << Fauna>> Silvestres; b) Las partidas presupuestarias que destine el Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Educación; c) Lo recaudado en concepto de uso racional de la << Fauna>> y Flora Silvestres; d) El aporte de particulares, empresas privadas, organizaciones no gubernamentales, organismos del Estado; e) Legados y donaciones. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho. Continuación de la Ley Nº 6.913.