Ley Nº 6.260 - Veda a la tala del Quebracho Blanco
Made 1996-11-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · La Rioja
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- offences/penalties, protection of species, biodiversity
Where to read it
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Text
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LEY Nº 6.260 VEDA A LA TALA DEL QUEBRACHO BLANCO LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y: ARTICULO 1º .- Implantase en el territorio provincial una veda por el termino de veinte (20) años para la tata del Quebracho Blanco (Aspidoderma Schlet). ARTICULO 2º .- Quienes infrinjan la veda señalada en el Articulo 1º -, serán pasibles de una multa de Un Mil Pesos ($1.000). La reincidencia duplicará el importe fijado en el párrafo anterior. ARTICULO 3º .- Quedan exceptuados de la presente, las explotaciones debidamente autorizadas por la autoridad competente, que desmonten campos a los efectos de cualquier tipo de explotación agrícola ganadera. La autoridad de aplicación deberá fijar un canon que permita implantar el doble de los arboles de la especie en otro lugar. ARTICULO 4º .- La autoridad de aplicación de esta ley es la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que depende del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo. ARTICULO 5º .- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 111º- Periodo Legislativo, a veintinueve días del mes de noviembre del ano mil novecientos noventa y seis. Proyecto presentado por el diputado JUAN CARLOS PAGOTTO. FlRMADO: Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS RAUL EDUARDO ROMERO - SECRETARIO LEGISLATIVO