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Laws of Argentina

Ley Nº 6.159 - Créase el Plan Arraigo Juvenil en el medio rural

Made 2012-10-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Corrientes
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, policy/planning, subsidy/incentive, youth

Where to read it

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Text

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  1. L E Y Nº 6 1 5 9 . 1 EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y Creación. De los Objetivos. ARTÍCULO 1º.- Créase el Plan Arraigo Juvenil cuya finalidad es favorecer y crear oportunidades de radicación y permanencia de los jóvenes en el medio rural. Entiéndase por medio rural, el territorio utilizado para actividades agropecuarias, agroindustriales, extractivas, de silvicultura y de conservación ambiental y en el que se asientan poblaciones de baja densidad. ARTÍCULO 2º.- El objetivo general del Plan Arraigo Juvenil es propender a una mayor igualdad de oportunidades de los jóvenes, con edades entre 18 y 30 años, en sus zonas de origen en el medio rural, mediante el financiamiento de emprendimientos y proyectos relacionados con el sector agroalimentario, la biotecnología, la transformación de materias primas locales, el impulso de la informática y el turismo, la producción de maquinaria y todo aquello que apunte a la diversidad productiva, la generación de valor agregado, la creación de empleo, la modernización tecnológica y al aumento de la sustentabilidad económica de las regiones. De los Beneficiarios. ARTÍCULO 3º.- Serán beneficiarios elegibles del Plan Arraigo Juvenil todos aquellos jóvenes de entre los 18 y 30 años, que de manera individual o asociada, presenten proyectos o anteproyectos agropecuarios, de negocios, comerciales, de servicios, industriales cuyo beneficio directo sea el afianzamiento de los factores productivos en sus zonas de origen. ARTÍCULO 4º.- Para acceder a los beneficios, los interesados, ya sea de manera individual o asociada, deberán presentar un proyecto o anteproyecto según lo define el artículo 2º. Los proyectos presentados serán evaluados y aprobados por la autoridad de aplicación del Plan. De los Beneficios. ARTÍCULO 5º.- El Plan Arraigo Juvenil comprende: a) financiamiento de los proyectos aprobados, incluyendo capital de trabajo, materias primas e insumos, locación de inmuebles; b) apoyo financiero para la vinculación comercial, local y externa; c) tutelaje de los proyectos; http://es.wikipedia.org/wiki/Agropecuaria http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Industria extractiva&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/Silvicultura http://es.wikipedia.org/wiki/Conservaci%C3%B3n ambiental L E Y Nº 6 1 5 9 . 2 d) capacitación y formación técnica, tecnológica, comercial, administrativa y financiera, orientada a las distintas necesidades territoriales y realidades sociales locales; e) becas de estudio convenidas con instituciones educativas públicas estatales. f) fortalecimiento y organización de diversas formas asociativas de producción de bienes y servicios y de comercialización. De la Autoridad de Aplicación ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Instituto de Desarrollo Rural de la Provincia. En función de tales fines podrá descentralizar funciones en los Municipios o Delegaciones propias del Instituto. ARTÍCULO 7º.- El Instituto de Desarrollo Rural designará un funcionario con rango no menor a director para que actúe como Coordinador Provincial del Plan Arraigo Juvenil creado en la presente ley, quien tendrá a su cargo la aplicación del mismo. ARTÍCULO 8º.- El Coordinador Provincial del Plan Arraigo Juvenil deberá administrar el Fondo que se crea en el artículo 14 y aprobar los proyectos y anteproyectos que se adecuen a los objetivos del Plan. Contará para la evaluación de los mismos con el asesoramiento de la Comisión Técnica Evaluadora que se crea en el artículo siguiente. Deberá asimismo realizar un seguimiento de los proyectos en ejecución y fiscalizar la utilización del financiamiento otorgado para lo cual se crea la Comisión de Tutelaje conforme el artículo 11. ARTÍCULO 9º.- Créase en el ámbito del Instituto de Desarrollo Rural una Comisión Técnica Evaluadora del Plan Arraigo Juvenil. La Comisión contará con una estructura permanente integrada con representantes del sector, el estado e instituciones del saber. A los efectos operativos podrá designar jurados provinciales idóneos en las materias que atañen a los proyectos en evaluación. La autoridad de aplicación reglamentará lo antedicho en un plazo no mayor a los (noventa) 90 días desde la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 10.- La Comisión Técnica Evaluadora deberá evaluar los proyectos y anteproyectos presentados conforme los objetivos del Plan Arraigo Juvenil según lo definido en el artículo 2º. Para la selección de los proyectos, la Comisión reconocerá como parámetros básicos de selección los siguientes: la distribución equitativa de los recursos destinados a la financiación de proyectos e iniciativas entre las distintas regiones de la provincia; viabilidad económica, financiera y comercial de las iniciativas; rentabilidad económica y social de los proyectos; la creación de puestos de trabajo; la incorporación de tecnología e innovación; la utilización, potenciación e integración de los recursos naturales, humanos y económicos existentes en la zona en que esté inserto el proyecto; el impacto productivo provincial y regional de los proyectos presentados; vinculación con los mercados nacionales e internacionales, generación de exportaciones; diversificación productiva; agregado de valor y preservación del medio ambiente. L E Y Nº 6 1 5 9 . 3 ARTÍCULO 11.- Créase en el ámbito del Instituto de Desarrollo Rural una Comisión de Tutelaje y Seguimiento del Plan Arraigo Juvenil. La Comisión estará integrada por una estructura permanente de seguimiento y control de la ejecución de los proyectos y anteproyectos seleccionados y fiscalización de los desembolsos, retornos y garantías. ARTÍCULO 12.- La autoridad de aplicación establecerá un Reglamento Operativo en el que se instrumentarán la creación y funcionamiento de las comisiones, las condiciones de aprobación y seguimiento de los proyectos y toda reglamentación necesaria para la implementación y puesta en funcionamiento del plan. ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación podrá realizar convenios con institucio-/ nes educativas y de investigación, públicas o privadas; instituciones gremiales; organizaciones sociales; organizaciones no gubernamentales y otras, que puedan demostrar vínculo con los lugares donde se desarrollan los proyectos y compartan los objetivos de la presente ley, para reforzar la implementación del Plan Arraigo Juvenil. Del Financiamiento. ARTÍCULO 14.- Créase el Fondo del Plan Arraigo Juvenil que se integrará con: a) recursos de las partidas anuales presupuestarias del Tesoro Provincial previstas en el artículo 15 de esta ley; b) donaciones; c) aportes de organismos nacionales o internacionales; d) aportes de organismos provinciales; e) recupero de los créditos otorgados con el Fondo de Plan Arraigo Juvenil; f) recursos derivados de las sanciones, multas o intereses aplicadas por la presente ley. ARTÍCULO 15.- El Poder Ejecutivo Provincial incluirá en el presupuesto de la Administración Provincial, a partir de la promulgación de la presente ley, por el término de diez (10) años, un monto anual, a integrar al Fondo de Plan Arraigo Juvenil, el cual no será menor al 2/1000 (dos por mil) del Presupuesto General de la Provincia. Uso de los fondos. ARTÍCULO 16.- a) La autoridad de aplicación instrumentará la recepción de los proyectos o anteproyectos mediante convocatorias de presentación a realizarse en todo el territorio provincial. L E Y Nº 6 1 5 9 . 4 b) la Comisión Técnica Evaluadora elevará, para su aprobación, a la Autoridad de Aplicación, los planes de trabajo y proyectos de inversión que hayan sido evaluados y seleccionados favorablemente por la misma; c) la Comisión Técnica Evaluadora elevará una propuesta a la Autoridad de Aplicación, a los efectos de establecer una distribución por región y por finalidad productiva, tecnológica o de servicios; d) el financiamiento constará tanto de préstamos como de aportes no reintegrables, parciales o totales, conforme lo recomiende la Comisión Técnica Evaluadora; e) el Estado Provincial podrá otorgar a los proyectos elegidos, beneficios impositivos adicionales; f) la Autoridad de Aplicación, reglamentará las formalidades para la entrega de los fondos y beneficios del plan adjudicado, de acuerdo a las normas administrativas vigentes. Deberá explicitar las garantías necesarias para el recupero de los fondos otorgados y las sanciones que se aplicarán. ARTÍCULO 17.- Se invita a los Municipios a adherir al Plan Arraigo Juvenil, para lo cual podrán conformar unidades técnico administrativas necesarias para su implementación. ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. Dr. Pedro Gerardo Cassani Dr. Néstor Pedro Braillard Poccard Presidente Presidente H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores Dra. Evelyn Karsten Dra. María Araceli Carmona Secretaria Secretaria H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senado Sancionada: 24-10-2012. Autor: Sdor. Vicente Picó. Expte. Nº 7240/12 HCD y 3414/11 HCS. “2012: AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS” – LEY 6.094 –

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