Ley Nº 6.145 - Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar ante instituciones provinciales y nacionales competentes, recursos para la creación y conformación de un Campo de Investigación, Experimentación y Desarrollo del Cultivo del Arroz
Made 2008-06-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Chaco
- Subjects
- Agricultural and rural development, Cultivated plants
- Keywords
- institution, agricultural development, cereals/grains/rice, agricultural commodities, crops, governance
- Categories
- agriculture
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“2008 – Año de Prevención de la Violencia Juvenil” La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro. 6145 ARTÍCULO 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar ante instituciones provinciales y nacionales competentes, recursos para la creación y conformación de un Campo de Investigación, Experimentación y Desarrollo del Cultivo del Arroz, como componente estratégico para mejorar la producción y productividad del sistema. ARTÍCULO 2º: El predio donde se constituirá el Campo de Investigación, Experimentación y Desarrollo del Cultivo del Arroz mencionado en el artículo 1º de la presente ley, se identifica catastralmente como Parcela 420, Circunscripción IV, Campo Las Palmas, Departamento Bermejo, con una superficie de 193 hectáreas, 35 áreas, 51 centiáreas, perteneciente a la Provincia del Chaco, según escritura Nº 320, folio 1156. ARTÍCULO 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir el predio enunciado en el artículo 2º de la presente ley, a la Asociación Chaqueña de Productores de Arroz, siempre y cuando se cumplan los objetivos establecidos en el marco del decreto provincial 2833/07. ARTÍCULO 4º: Créase el Consejo Asesor del Cultivo de Arroz, que estará integrado por un representante de la Asociación Chaqueña de Productores de Arroz, un representante del Ministerio de Economía, Producción y Empleo, y un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) a través del Programa Cereales – Módulo Arroz. Este Consejo dispondrá del funcionamiento del Campo de Investigación, Experimentación y Desarrollo del Cultivo del Arroz mencionado en el artículo 1º de la presente ley, como también la definición, dirección y ejecución de las líneas de trabajo a seguir en investigación, desarrollo y transferencia de tecnología. ARTÍCULO 5º: El Consejo Asesor del Cultivo del Arroz establecerá sus atribuciones y modalidades de funcionamiento, y tendrá como sede permanente la localidad de La Leonesa, Departamento Bermejo. ARTÍCULO 6º: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, Producción y Empleo. ARTÍCULO 7º: El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley, dentro de un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 8°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. Pablo L.D. BOSCH Alicia E. MASTANDREA SECRETARIO PRESIDENTA CAMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE DIPUTADOS