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Laws of Argentina

Ley Nº 6.134 – Dispone que toda obra vial de construcción, pavimentación, repavimentación o mejora de una ruta provincial deberá incluir un Plan de Forestación

Made 2012-08-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Corrientes
Subjects
Forestry
Keywords
afforestation/reforestation, forest management/forest conservation

Where to read it

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Text

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  1. L E Y Nº 6 1 3 4. 1 EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1º.- TODA obra vial de construcción, pavimentación, repavimentación o mejora de una ruta provincial deberá incluir un Plan de Forestación. ARTÍCULO 2º.- LA autoridad de aplicación será la encargada de diseñar el Plan de Forestación correspondiente a cada obra. Seleccionará las especies a plantar en cada zona de caminos conforme a los siguientes criterios: a) buscará mitigar al máximo el impacto ambiental negativo producido; b) priorizará la conservación de los ecosistemas locales, privilegiando la selección de especies autóctonas y nativas de cada zona; c) evaluará las posibilidades y los costos de la plantación y también del mantenimiento, con criterios técnicos, ecológicos y económicos; d) considerará la disponibilidad de las especies seleccionadas en el mercado: e) conservará y protegerá las masas boscosas nativas existentes: f) evitará la plantación de especies exóticas invasoras comprobadas. ARTÍCULO 3º.- LA autoridad de aplicación deberá coordinar con los organismos provinciales y municipales el cumplimiento de los objetivos de esta ley en los contratos de concesión de los corredores viales provinciales. ARTÍCULO 4º.- LA autoridad de aplicación de la presente ley será la Dirección Provincial de Vialidad. L E Y Nº 6 1 3 4. 2 ARTÍCULO 5º.- EL Poder Ejecutivo reasignará las partidas presupuestarias correspondientes a los efectos del cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE, cumplido, archívese. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce. Dr. Pedro Gerardo Cassani Dr. Néstor Pedro Braillard Poccard Presidente Presidente H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores Dra. Evelyn Karsten Dr. José Manuel Huici Secretaria Prosecretario a/c Secretaria H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores “2012: AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS” – LEY 6.094 –

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