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Laws of Argentina

Ley Nº 6.125 – Créase el Programa de Seguro Agrario

Made 2012-08-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Corrientes
Subjects
Agricultural and rural development, Livestock, Cultivated plants
Keywords
subsidy/incentive, insurance
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Poder Legislativo Corrientes L E Y Nº 6 1 2 5. 1 “2012: AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS” – LEY 6.094 – EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Programa de Seguro Agrario destinado a asistir a productores de la Provincia de Corrientes, con el objeto de desarrollar y proponer mecanismos de transferencia de riesgo para el sector agropecuario. Será de aplicación a las producciones agrícolas, pecuarias y forestales. ARTÍCULO 2º.- MEDIANTE el programa, el Ejecutivo Provincial podrá contratar seguros y servicios conexos, financiar y/o subsidiar al productor en la contratación de los mismos, con el objeto de utilizarlos como herramientas de gestión de riesgos para mitigar o disminuir las pérdidas debidas a las adversidades climáticas, físicas, telúricas y biológicas que afecten un área geográfica de producción identificada como tal por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 3º.- EL Programa de Seguro Agrario se ajustará a los siguientes principios: a) la suscripción será voluntaria por parte de los productores, excepto en los supuestos que la propia ley contemple; b) las pólizas podrán ser individuales y colectivas; c) el Estado velará por el control, extensión y aplicación del Seguro, disponiendo para este fin de los medios e instrumentos necesarios; d) se buscará la mayor participación de los productores a través de sus propias asociaciones y organizaciones legalmente reconocidas; e) el estado potenciará la investigación estadística y actuarial, la prevención de riesgos y prestará asesoramiento en estos temas a los aseguradores en colaboración con los Organismos competentes. ARTÍCULO 4º.- EL Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia, será autoridad de aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 5º.- CUANDO el Poder Ejecutivo provincial contrate pólizas colectivas de seguros agrarios destinados a productores, extenderá la cobertura a los productores mediante la efectiva cesión de los derechos a indemnización contemplada en los contratos de seguro, celebrados por el Estado provincial. Poder Legislativo Corrientes L E Y Nº 6 1 2 5. 2 “2012: AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS” – LEY 6.094 – ARTÍCULO 6º.- EL Programa de Seguro Agrario será puesto en práctica en forma progresiva, según producciones, zonas y riesgos hasta su total implementación. ARTÍCULO 7º.- LOS aportes del Estado al importe global de las primas a aportar por los productores se fijarán atendiendo a las circunstancias de cada zona y cultivo, protegiéndose en todo caso a los productores de economía más modesta y primándose las pólizas colectivas, fijándose el porcentaje de los aportes por segmentos, según el valor de la producción. ARTÍCULO 8º.- TODOS los créditos oficiales que puedan ser otorgados directamente, exigirán para su concesión la contratación de un seguro. El importe de las indemnizaciones en casos de siniestros se aplicará directamente, en primer lugar, al reintegro del crédito. ARTÍCULO 9º.- LA contratación del seguro previsto por el artículo 1º implicará la pérdida del derecho a gozar de los beneficios de la ley nacional de Emergencia Agropecuaria Nº 26.509 y Ley Nº 5.978 de adhesión provincial. La pérdida del derecho mencionado en el párrafo precedente no podrá ser opuesta al productor en caso de no cobrar la indemnización correspondiente a dicho seguro por alguna causal no imputable a su responsabilidad. La Ley de Emergencia Agropecuaria se aplicará a los siniestros de índole catastrófica, a aquellas actividades donde aún los esquemas de coberturas no estén desarrollados y a otras situaciones que determine el Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo. ARTÍCULO 10.- NO obstante el carácter voluntario del seguro, el Estado podrá declarar su obligatoriedad por sí en casos graves. ARTÍCULO 11.- LA autoridad de aplicación asistirá a las empresas aseguradoras y reaseguradoras mediante el suministro de la información necesaria, a través de mapas de riesgo agroclimático y otros datos y metodologías disponibles, con el objeto de optimizar la evaluación de los riesgos que afectan a la producción. ARTÍCULO 12.- EL presente programa se financiará con recursos asignados en la ley general de presupuesto, con recursos del fondo de Desarrollo Rural y con recursos del Fondo Provincial para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. ARTÍCULO 13.- COMUNÍQUESE, cumplido, archívese. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce. Dr. Pedro Gerardo Cassani Dr. Néstor Pedro Braillard Poccard Presidente Presidente H.Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores Poder Legislativo Corrientes L E Y Nº 6 1 2 5. 3 “2012: AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS” – LEY 6.094 – Sancionada: 08-08-2012. Autor: Sdor. Vicente Picó. Expte. Nº 6603/11 HCD y 3427/11 HCS. Poder Legislativo Corrientes “2012: AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS” – LEY 6.094 –

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