Ley Nº 5984/2016 - Ley de Adhesión a la Ley Nacional N° 25.463 que declara Monumento Natural a la Panthera Onca conocida como Yaguareté Yaguar, Tigre Overo u Onca Pintada
Made 2016-11-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Jujuy
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protection of species, wild fauna, protection of habitats, hunting/capture, special fund, endangered species, biodiversity
Where to read it
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
11/12/2023 08:58 BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 16/12/16 – Dirección Provincial de Boletín Oficial e Imprenta del Estado https://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=8534 1/2 LEGISLATURA DE JUJUY LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5984/2016. De Adhesión a la Ley Nacional N° 25.463 “Declárase Monumento Natural a la Panthera Onca conocida como Yaguareté Yaguar, Tigre Overo u Onca Pintada” ARTÍCULO 1.-Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional N° 25.463 Declárase Monumento Natural Provincial a la Panthera Onca conocida como Yaguareté. ARTÍCULO 2.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Ambiente, a través de la Secretaría de Biodiversidad o el Organismo que lo reemplace en el futuro. ARTÍCULO 3.-Dispónese la veda total de la caza, captura, persecución, acosamiento, tenencia, tránsito y comercialización de ejemplares vivos o muertos y aún de sus restos o de los productos y/o subproductos que pudieren obtenerse de ellos. La Autoridad de Aplicación podrá disponer excepciones cuando se trate de proyectos científicos o de recuperación que se encuentren debidamente justificados y enmarcados en el plan estratégico para la conservación de la Panthera Onca, Yaguareté o Yaguaité (denominación Guaraní) en las Yungas Argentinas. ARTÍCULO 4.-Encomiéndese a la Autoridad de Aplicación, compatibilizar con la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación, la Administración de Parques Nacionales y las Comunidades Aborígenes que correspondan, el Plan de Manejo para la especie, en toda la jurisdicción provincial. ARTÍCULO 5.-La Autoridad de Aplicación diseñará un Plan de Manejo para la especie que contemplará: La realización de campaña de difusión y concientización, y preverá las medidas tendientes para su real y efectiva protección, así como para su recuperación, en aquellos ambientes en que su número se viere reducido y/o hubiere sido eliminado el que estará financiado por el fondo creado en la presente Ley. ARTÍCULO 6.-RECURSOS ECONÓMICOS: Créase el fondo “Plan Estratégico para la Conservación de la Panthera Onca, Yaguareté o Yaguaité (denominación Guaraní) con el objeto de garantizar las actividades necesarias, para el cumplimiento de los fines de esta Ley. ARTÍCULO 7.-SANCIONES: La Autoridad de Aplicación fijará las multas para aquellos que incumplan o desobedezcan con lo aquí dispuesto, conforme las sanciones establecidas por la Ley N° 5680 “Código Contravencional de la Provincia de Jujuy”. ARTÍCULO 8.-El Fondo asignado al Plan Estratégico para la Conservación de la Panthera Onca, Yaguareté o Yaguaité (denominación Guaraní), surgirá de: 1. La asignación presupuestaria anual; 2. Los recursos provenientes de multas, conforme lo establecido en el Artículo 7; 3. Donaciones y legados; 4. Subsidios y créditos no reintegrables otorgados por organismos nacionales e internacionales; 5. Demás recursos que se establezcan por Ley. ARTÍCULO 9.-El Fondo Plan Estratégico para la Conservación de la Panthera Onca, Yaguareté o Yaguaité (denominación Guaraní), será administrado por la Autoridad de Aplicación conforme lo establezca la reglamentación pertinente. ARTÍCULO 10.-El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días. ARTÍCULO 11.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑ SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 2016.‑ Cont. Pub. José M. Montiel Secretario Parlamentario a/c Secretaría Parlamentaria Legislatura de Jujuy http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/68849/norma.htm 11/12/2023 08:58 BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 16/12/16 – Dirección Provincial de Boletín Oficial e Imprenta del Estado https://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=8534 2/2 C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY EXPTE Nº 200-996/2016. CORRESP. A LEY 5984/2016. SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DIC.2016. Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Ambiente y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHVESE.‑ C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES GOBERNADOR