Skip to content
Nelum
Laws of Argentina

Ley Nº 558 - Declara al cóndor andino (Vulgus gryhus) patrimonio natural de la Provincia

Made 2002-10-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Tierra del Fuego
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
birds, management/conservation, protection of species, biodiversity

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. LEY Nº 558 DECLARA AL CÓNDOR ANDINO (VULGUS GRYPHUS) PATRIMONIO NATURAL DE LA PROVINCIA. Sanción: 19 de Septiembre de 2002. Promulgación: 17/10/02 D.P. Nº 1882. Publicación: B.O.P. 30/10/02. Artículo 1º.- Declárase patrimonio natural de la Provincia al cóndor andino (vulgus gryphus) que temporal o permanentemente habita el territorio de la provincia de Tierra del Fuego. Artículo 2º.- Queda terminantemente prohibida la caza del cóndor andino en todo el territorio de la provincia de Tierra del fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Artículo 3º.- Sólo se permite la captura del cóndor andino con fines científicos, la que deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación y ejecutada por algún organismo oficial de investigación o por organizaciones de similares características del orden internacional que realicen un convenio con la autoridad de aplicación o con organismos de investigación nacionales o provinciales previstos precedentemente. Artículo 4º.- La subsecretaría de Recursos Naturales de la Provincia es la autoridad de aplicación de la presente Ley, la que dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada deberá dictar las normas complementarias y reglamentarias. Artículo 5º.- Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) Armonizar la protección y conservación de la especie objeto con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que constituyen su medio de vida; b) coordinar con los demás organismos oficiales competentes el establecimiento de normas que contribuyan con los preceptos de la presente Ley; c) promover por medio de instituciones oficiales o privadas la preparación de profesionales especializados en la administración y manejo del cóndor andino, técnicos guardafauna, guías cinegéticos, inspectores y todo otro personal necesario a los fines de la presente Ley: d) organizar y mantener actualizado el registro de infractores; e) proponer la celebración de acuerdos internacionales e interjurisdiccionales relativos a la conservación del cóndor andino; f) promover y coordinar la realización de estudios e investigaciones científicas y técnicas sobre este recurso natural, con instituciones oficiales o privadas, nacionales e internacionales: g) promover la creación y habilitación de zonas de protección, santuarios o estaciones de conservación del cóndor andino. Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

Ley Nº 558 - Declara al cóndor andino (Vulgus gryhus) patrimonio natural de la Provincia · Nelum