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Laws of Argentina

Ley Nº 550-2006 : Ley de creación de Fideicomiso productivo para la promoción de la actividad avícola en la Provincia de San Luis

Made 2006-12-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · San Luis
Subjects
Livestock
Keywords
agricultural development, animal production, poultry, special fund, birds

Where to read it

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  1. 1 Ley Nº VIII-0550-2006 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley LEY DE CREACIÓN DE FIDEICOMISO PRODUCTIVO PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD AVÍCOLA EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio del Campo, a participar de la formación de un fideicomiso financiero que tenga por objeto la radicación de la actividad avícola en la zona denominada Pioneros. ARTÍCULO 2°.- La participación del Estado se limitará al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del monto total del fideicomiso, el que no será mayor al monto de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) y hasta un plazo máximo de OCHO (8) años a partir de la constitución del mismo. El destino del fideicomiso será el financiamiento de la construcción de establecimientos avícolas y demás complejos relacionados a dicha actividad, como así también la inversión en actividades relacionadas con el sector y la infraestructura que el desarrollo requiera. ARTÍCULO 3°.- El fideicomiso constituido bajo el presente régimen gozará de estabilidad fiscal por el término por el cual se autoriza la participación del Estado provincial. La estabilidad fiscal significa que todas las actividades realizadas por el fideicomiso en el marco de esta Ley estarán exentas de incrementos de la carga tributaria total provincial determinada al momento de la presentación del Proyecto. Están comprendidos en los incrementos de la carga tributaria total provincial sujetos al régimen de estabilidad fiscal: a) Tributos Provinciales, entendiéndose por tales a los impuestos directos, tasas o contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a las inversiones realizadas en el marco de la presente Ley. b) Impuestos, tasas o contribuciones municipales de las Municipalidades adheridas al presente Régimen. c) Eliminación de exenciones, deducciones o diferimientos o beneficios otorgados por la Provincia y/o Municipios. d) Por incremento de la carga tributaria total, y en atención a las pertinentes normas legales vigentes a la fecha de presentación del Proyecto, se entenderá a aquél que pudiere surgir como consecuencia de los actos que se enuncian en el párrafo siguiente, y en la medida que sus efectos no fueren compensados por deducción o supresión de otro gravamen u otras acciones compensatorias. e) En la medida que se trate de tributos que alcancen a las inversiones realizadas en el marco del presente Régimen instituido, los actos referidos precedentemente son los siguientes: 1 - Creación de nuevos tributos. 2 - Aumento de alícuotas, tasas o montos. 3 - Modificaciones en los mecanismos o procedimientos de determinación de base imponible de un tributo, por medio de los cuales se establezcan pautas o condiciones distintas a las que se fijaban al momento en que se 2 presentó el Proyecto de Inversión y que signifiquen un incremento en dicha base imponible. Se encuentran comprendidas en este Inciso: 3.1. Derogación de exenciones otorgadas. 3.2. Eliminación de deducciones admitidas. 3.3. Incorporación al ámbito de un tributo de situaciones que se encontraban exceptuadas. 3.4. Derogación o aplicación de otras modificaciones normativas, generales o específicas en la medida que ello implique. 3.5. Aplicación de tributos a situaciones o casos que no se hallaban alcanzados a la fecha de presentación del Proyecto. 3.6. El aumento de un tributo con una incidencia negativa para el Proyecto en la cuantificación de lo que corresponde tributar. 3.7. Las modificaciones en la valuación de los bienes cuando la valuación sea la base para la aplicación y determinación del gravamen. f) No se encuentran alcanzadas por la Estabilidad Fiscal ni resultan violatorias de la misma: 1. La prórroga de la vigencia de normas sancionadas por tiempo determinado, que se hallen en vigencia al momento de presentación del Proyecto. 2. La caducidad de exenciones, deducciones o vencimiento de plazos de diferimientos u otras medidas dictadas por tiempo determinado, y que la misma se produzca por expiración de dicho plazo. 3. La incorporación de cualquier tipo de disposición tributaria por medio de la cual se pretenda controlar, verificar o evitar acciones, hechos o actos, a través de los cuales los contribuyentes puedan disminuir de manera indebida y/o deliberada cualquiera sea su metodología o procedimiento la base de imposición de un gravamen. Estará a cargo del Administrador del fideicomiso sujeto a la estabilidad fiscal establecida, que invoque que ella ha sido vulnerada y justificar y probar en cada caso con los medios necesarios y suficientes que efectivamente se ha producido un incremento en la carga tributaria en el sentido y con los alcances emergentes de las disposiciones del presente artículo. La Autoridad de Aplicación decidirá en cada caso en particular en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días. ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Hacienda Pública será la Autoridad de Aplicación a los fines de administrar los beneficios mencionados en el Artículo 3° de la presente Ley. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil seis. JULIO CESAR VALLEJO Presidente Cámara de Diputados BLANCA RENEE PEREYRA Presidenta Cámara de Senadores MARÍA GABRIELA CICCARONE DE OLIVERA AGUIRRE Secretaria Administrativa Cámara de Diputados Esc. JUAN FERNANDO VERGES Secretario Legislativo Cámara de Senadores

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