Ley Nº 5144 - Aprueba y adopta el diseño de Sistema de Señalización para las Vías de Evacuación realizado por la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro, en el marco del Sistema de Emergencias Hídricas y Mitigación del Riesgo
Made 2016-09-23 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Río Negro
- Subjects
- Water
- Keywords
- hazards, flood, early warning system
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Text
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Legislatura de la Provincia de Río Negro LEY Nº 5144 Aprobada en 1ª Vuelta: 01/07/2016 - B.Inf. 29/2016 Sancionada: 16/09/2016 Promulgada: 23/09/2016 - Decreto: 1557/2016 Boletín Oficial: 06/10/2016 - Número: 5500 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1°.- Se aprueba y adopta el diseño de Sistema de Señalización para las Vías de Evacuación que se adjunta a la presente como Anexo I, realizado por la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC), en el Marco del Sistema de Emergencias Hídricas y Mitigación del Riesgo. Dicho sistema deberá ser aplicado e instrumentado en todo el territorio provincial que requiere de la señalización de las vías de escape de personas ante eventuales inundaciones provocadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos que superen la capacidad de regulación de los embalses, desperfectos en la operación o rotura de alguna obra. Artículo 2°.- La Provincia de Río Negro junto con los municipios adherentes, podrá acordar la manera más conveniente de distribuir los costos y las tareas de instalación y mantenimiento del Sistema de Señalización, tanto dentro como fuera de los ejidos correspondientes. Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá instrumentar los medios necesarios e idóneos para lograr una amplia difusión del sistema adoptado, con el objetivo de contribuir a la formación de una cultura de autoprotección de la población ante fenómenos hidrológicos extremos. Legislatura de la Provincia de Río Negro Artículo 4°.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente, la Dirección Provincial de Defensa Civil. Esta coordinará las acciones necesarias con las direcciones de defensa civil de cada municipio aguas abajo de las presas. Artículo 5º.- Se autoriza al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes que demande el cumplimiento de la presente. Artículo 6°.- Se invita a los municipios ribereños comprendidos en las áreas aguas abajo de una o más presas, a adoptar el sistema mencionado en el artículo 1°, a fin de ser instrumentado de manera unificada en cada una de las localidades que requieran de tal señalización. Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Juan Carlos Apud, Marta Susana Bizzotto, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Silvia Beatriz Morales, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar Fuera del Recinto: Marta Silvia Milesi, Sergio Ariel Rivero Ausentes: Ricardo Daniel Arroyo, Tania Tamara Lastra, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri