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Laws of Argentina

Ley Nº 5067 - Se concientiza a la población sobre los riesgos que implica la ingesta frecuente de alimentos con altos contenidos de grasas saturadas y grasas trans, azúcares y sal adicionados

Made 2015-09-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Río Negro
Subjects
Food and nutrition
Keywords
public health, vending, nutrition, internal trade

Where to read it

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Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 06/02/2017 Legislatura de Río Negro http://www.legisrn.gov.ar/LEGISCON/despliegowp.php 1/2 LEY Nº 5067 Aprobada en 1ª Vuelta: 25/06/2015 ­ B.Inf. 18/2015 Sancionada: 21/08/2015 Promulgada: 17/09/2015 ­ Decreto: 1504/2015 Boletín Oficial: 28/09/2015 ­ Número: 5393 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.­ Es objeto de la presente concientizar a la población sobre los riesgos que implica la ingesta frecuente de alimentos con altos contenidos de grasas saturadas y grasas trans, azúcares y sal adicionadas. Artículo 2º.­ A los efectos de la presente, se encuentran alcanzados dentro del objeto especificado en el artículo 1º, los siguientes alimentos que se expenden en comercios o puestos ambulantes para su consumo in situ y en las modalidades “para llevar” y envío a domicilio: 1. Hamburguesas. 2. Salchichas tipo Viena. 3. Frituras. 4. Pizzas. 5. Todo tipo de alimentos procesados o ultraprocesados. 6. Bebidas sin alcohol gasificadas o no. Dicha enumeración es meramente enunciativa pudiendo incorporarse otros alimentos elaborados con las mismas características nutricionales. Artículo 3º.­ Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud. Artículo 4º.­ Se establece que los comercios y puestos ambulantes que expendan este tipo de comidas, exhiban, en formato visible mediante cartelería y en el menú impreso, la siguiente leyenda: El consumo frecuente de este alimento puede provocar serios trastornos en la salud. Artículo 5º.­ Se establece que los comercios que vendan este tipo de comidas en la modalidad “al paso” o “para llevar” o mediante envío a domicilio, deberán tener impresa en la caja o envoltorio donde se provea el producto, la leyenda establecida en el artículo 4º de la presente. Artículo 6º.­ Se establece el régimen sancionatorio por incumplimiento a lo preceptuado en la presente: 1. Primera infracción: Apercibimiento. 2. Segunda a cuarta infracción inclusive: Multa equivalente a uno (1) a tres (3) Salarios Mínimo, Vital y Móvil, establecido por el Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil del ejercicio inmediatamente anterior, aplicadas en forma progresiva a la cantidad de infracciones registradas. 3. Quinta infracción y subsiguientes: Multa equivalente a cuatro (4) a diez (10) Salarios Mínimo Vital y Móvil, establecido por el Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil del ejercicio inmediatamente anterior, aplicadas en forma progresiva a la cantidad de infracciones registradas y clausura. Artículo 7º.­ Se invita a los municipios de la provincia a adherir a la presente y a suscribir los convenios correspondientes con la autoridad de aplicación. Artículo 8º.­ El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días. Artículo 9º.­ Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Leonardo Alberto Ballester, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Marcos Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, 06/02/2017 Legislatura de Río Negro http://www.legisrn.gov.ar/LEGISCON/despliegowp.php 2/2 Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, María Liliana Gemignani, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Claudio Juan Javier Lueiro, Humberto Alejandro Marinao, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Rubén Alfredo Torres, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Roberto Jorge Vargas, Miguel Angel Vidal Fuera del Recinto: Daniela Beatriz Agostino, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Facundo Manuel López, César Miguel, Angela Ana Vicidomini Ausentes: Adrián Jorge Casadei, Claudio Martín Doñate, Juan Domingo Garrone, Héctor Rubén López, Bautista José Mendioroz, Ana Ida Piccinini, Carlos Antonio Vazzana ↑ Legislatura de Río Negro San Martín 118 ­ Viedma ­ Río Negro ­ Argentina /// Tel. (54) 02920 421866 © ­ 2012

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