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Laws of Argentina

Ley Nº 5 (Antes Ley 694) - Crea la Estación de Piscicultura Provincial

Made 0000 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Argentina · Chubut
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
aquaculture, freshwater fishes, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. LEY XVII-Nº 5 (Antes Ley 694) Artículo 1º.- Créase, bajo la dependencia del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, la Estación de Piscicultura Provincial. Artículo 2º.- El área destinada a la Estación de Piscicultura Provincial será la ubicada en la parte centro Oeste del lote seis (6) - Fracción A - Sección I-III, limitando al norte con el Río Desaguadero y al este con el Parque Nacional "Los Alerces". Artículo 3º.- Será finalidad primordial de esta Estación de Piscicultura, la crianza artificial de la fauna ictícola con destino a repoblación de los cursos y fuentes de agua de la Provincia, siendo sus facultades la de criar, aclimatar, experimentar y estudiar las especies que considere apropiadas y proyectar o ejecutar, los planes que estime conducentes a estos propósitos. Artículo 4º.- Son recursos económicos de esta Ley: a) Los derechos que resulten de la entrada y permanencia en la Estación de Piscicultura. b) Los derechos que resulten del Ejercicio de Actividades Lucrativas específicas dentro de la Estación de Piscicultura. c) El producido de la venta de ovas, alevinos, peces, con destino a repoblación por los servicios que por estos fines, preste el personal de la Estación. Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo arbitrará la forma de recaudación en cada caso y el destino que tendrán los fondos recaudados. Artículo 6º.- De Rentas Generales, se traspasará al Plan de Obras Públicas la suma de CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n.5.000.000.-), en el presente ejercicio y de DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n.10.000.000.-), en el próximo, a los efectos de iniciar la construcción de las obras de infraestructuras indispensables a realizar de inmediato en la Estación de Piscicultura creada por esta Ley. Artículo 7º.- Las tierras ubicadas en el área establecida por la presente Ley para la Estación de Piscicultura Provincial, son declaradas bienes de dominio público. Artículo 8º.- Las propiedades particulares o parte de ellas comprendidas dentro del área establecida para la Estación de Piscicultura, son declaradas de interés y utilidad público, y queda el Poder Ejecutivo facultado para iniciar juicio de expropiación o de traspaso de dominio sobre ellas cuando así lo considere necesario para el mejor logro de los fines de esta Ley. Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVESE.

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