Ley Nº 5.999 - Modifica la Ley Nº 5.552, que constituye el Fondo de Desarrollo Rural
Made 2010-08-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Corrientes
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- special fund, agricultural development, rural development
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L E Y Nº 5 9 9 9. EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 5.552, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- CONSTITÚYESE el Fondo de Desarrollo Rural en las condiciones previstas en la presente Ley y, en el Contrato de Fideicomiso a suscribirse entre el Estado Provincial y el Banco de Corrientes S.A., que tendrá por objeto asistir y financiar: a) la realización de obras de infraestructura en las zonas rurales y campañas fitosanitarias. b) la ejecución de proyectos qua contribuyan a incrementar la productividad de las actividades agropecuarias y que aseguren la calidad de los productos. c) el desarrollo de proyectos Ecoturísticos y de Turismo Rural.-” ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el artículo 6º de la Ley Provincial Nº 5.552, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- El Fondo de Desarrollo Rural será administrado por el Fiduciario conforme a las cláusulas establecidas en el contrato de fidecomiso, a través de un Comité Ejecutivo, integrado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, en representación, cada uno de ellos, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y del Ministerio de la Producción, Trabajo y Turismo.-” ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los once días del mes de agosto de dos mil diez. Sancionada: 11-08-2010. Autor: Sdor. Sergio Flinta. Expte. 5312/10 HCD y 3024/10 HCS. Corrientes, 11 de agosto de 2010. Dr. Pedro Gerardo Cassani Dr. Néstor Pedro Braillard Poccard Presidente Presidente H.Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores Dra. Evelyn Karsten Dra. María Araceli Carmona Secretaria Secretaria H.Cámara de Diputados H.Cámara de Senadores AL PODER EJECUTIVO: Cumplo en dirigirme a V. H. a fin de comunicarle que esta Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, ha dado sanción definitiva al proyecto de ley que modifica los Arts. 1º y 6º de la Ley Provincial Nº 5552; en los términos del original que se adjunta. Es Ley 5999. Dios guarde a V. H. A V. E. el Señor Gobernador de la Provincia Dr. HORACIO RICARDO COLOMBI S U D E S P A C H O . DRA. EVELYN KARSTEN Dr. PEDRO GERARDO CASSANI SECRETARIA PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS H. CAMARA DE DIPUTADOS Corrientes, 11 de agosto de 2010. AL HONORABLE SENADO: Cumplo en dirigirme a V. H. a fin de comunicarle que esta Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, ha dado sanción definitiva al proyecto de ley que modifica los Arts. 1º y 6º de la Ley Provincial Nº 5552; en los términos de la copia que se adjunta. Es Ley Nº 5999. Dios guarde a V. H. A V. E. el Señor Vicegobernador de la Provincia DR. NESTOR PEDRO BRAILLARD POCCARD S U D E S P A C H O . DRA. EVELYN KARSTEN Dr. PEDRO GERARDO CASSANI SECRETARIA PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS H. CAMARA DE DIPUTADOS