Ley Nº 5.970 - Declarando prohibida la explotación comercial de la almeja amarilla
Made 1958-11-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Argentina · Buenos Aires
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, total allowable catch, seasons, fishery management and conservation
Where to read it
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Text
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LEY 5970 Declarando prohibida la explotación comercial de la almeja amarilla. Departamento de Asuntos Agrarios. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase a la almeja amarilla (Mesodecma mactroide) especie protegida en toda la costa atlántica de la provincia de Buenos Aires, quedando prohibida su explotación con fines comerciales hasta el 1° de enero de 1969. ARTICULO 2.- Limítase a dos (2) kilogramos la apropiación diaria que podrán realizar en playa los turistas o vecinos. ARTICULO 3.- Encomendar al Poder Ejecutivo que por intermedio del organismo competente delimite zona o zonas que se considerarán intangibles luego de la fecha fijada en el artículo 1° para todo tipo de explotación o apropiación, decretando la “reserva” de las mismas. ARTICULO 4.- Las transgresiones a la presente ley serán sancionadas conforme las previsiones de la Ley número 5.781. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.