Ley Nº 5.796 - Declara en estado de emergencia ambiental el Golfo San José por la aparición del Alga Undaria pinnatifida
Made 2008-10-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Chubut
- Subjects
- Sea, Wild species and ecosystems, Environment
- Keywords
- marine pollution, pollution control, aquatic plants, institution, governance
Where to read it
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Honorable Legislatura del Chubut L E Y Nº 5.796 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1°.- Declárese en estado de emergencia ambiental el Golfo San José por la aparición del Alga Undaria pinnatifida. Artículo 2°.- Créase el Comité de Emergencia para la extracción y control de Undaria pinnatifida, el que estará integrado por representantes de los Ministerios de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable; Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut, y que tendrá por finalidad la elaboración y ejecución de un plan integrado contra el alga Undaria pinnatífida y la administración del crédito especial creado por el Artículo 3° de la presente Ley. Artículo 3°.- Créase el Crédito Especial en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable denominado Fondo Especial para la Emergencia Ambiental, por la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 995.402), el cual se integrará con un aporte de la Fuente de Financiamiento 414 - Fondo de Gestión del Recurso Pesquero. Artículo 4°.- Habilítase en el SAF 63 del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, un Fondo Rotatorio destinado a pagos urgentes derivados del cumplimiento de la presente Ley por un monto de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 995.402), para lo cual se autoriza la apertura de una cuenta bancaria en el Banco del Chubut S.A.. Artículo 5°.- Autorízase al Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable a tramitar, aprobar y contratar en forma directa por razones de urgencia, en los términos de la ley y con excepción de cualquier otro requisito reglamentario, la adquisición de bienes, prestación de servicios, realización de estudios e investigaciones, adelantar fondos al inicio de la actividad en cualquier parte del Área Natural Protegida Península Valdés y ejecución de obras necesarias para el cumplimiento de la presente. Artículo 6°.- Autorízase al Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y Crédito Público a readecuar las Partidas Presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente. Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. Lic. Paula Mingo Ing. JORGE V. PITIOT Secretaria Legislativa Vicepresidente 1º Honorable Legislatura Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut de la Provincia del Chubut •