Ley Nº 5.790 - Creación del Fondo Provincial para el Desarrollo Productivo (FOPRODEP)
Made 2008-09-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Chubut
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- special fund, agricultural development
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Ley 5790 CREACION DEL FONDO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (FOPRODEP) LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.- Créase el "Fondo Provincial para el Desarrollo Productivo" (FOPRODEP) con el objetivo de sostener e impulsar el desarrollo de proyectos de investigación y emprendimientos productivos sustentables y sostenibles, brindando asistencia financiera a través de programas específicos destinados a investigadores y pequeños y medianos emprendedores en el ámbito de la Provincia del Chubut. Artículo 2º:- El fondo creado por el artículo 1° se conformará con parte de los ingresos previstos en el artículo 7°, inciso 7.1, del Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut, suscripto con Pan American Energy, y ratificado por Ley N° 5.616, con más el recupero que pudiera surgir de la ejecución de los mismos, con las partidas o recursos que se le asignen provenientes de organismos públicos o privados, municipales, provinciales, nacionales o internacionales. Artículo 3°.- A los fines establecidos en los artículos precedentes, créase el Crédito Especial "Fondo Provincial para el Desarrollo Productivo" (FOPRODEP) en el ámbito del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, por las sumas que resulten del artículo 2° de la presente Ley, para lo cual se gestionará la correspondiente cuenta en el Banco del Chubut S.A.. Artículo 4.- Constituyase como autoridad de aplicación y responsable de la disposición del "Fondo Provincial para el Desarrollo Productivo"( FOPRODEP), al Consejo Ejecutivo integrado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Industria, Agricultura y Ganadería; de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y de Educación, pudiendo delegar las facultades a favor de funcionarios de menor jerarquía, según disponga la reglamentación de la presente ley. Artículo 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar la conformación del "Fondo Provincial para el Desarrollo Productivo " (FOPRODEP). Artículo 6°.- Estos recursos no podrán ser asignados bajo ningún concepto a otra finalidad que no sea a la destinada a la constitución y funcionamiento del Fondo creado por el artículo T de la presente Ley. Artículo 7.- La Unidad Ejecutora Provincial de Industria, Agricultura y Ganadería (UEPIAG), será el organismo ejecutor de las decisiones del Comité Ejecutivo del "Fondo Provincial para el Productivo" (FOPRODEP). Articulo 8º: Poder Ejecutivo queda facultado a readecuar las partidas presupuestarías que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los SESENTA (60) días corridos a partir de su promulgación, y en igual plazo reglamentará el funcionamiento del Consejo Ejecutivo del "Fondo Provincial para el Desarrollo Productivo" ( FOPRODEP). Artículo 10°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.