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Laws of Argentina

Ley Nº 5.787 - Régimen transitorio para establecer criterios en el control bromatológico de carnes de pequeños animales producidos en la Provincia

Made 2013-11-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Jujuy
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
slaughtering, animal health, sheep/goats, camelids, food safety and quality, meat

Where to read it

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  1. Poder Judicial de JujuyPoder Judicial de JujuyPoder Judicial de JujuyPoder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Dirección de BibliotecasDirección de BibliotecasDirección de BibliotecasDirección de Bibliotecas 1 LEY N° 5787 “RÉGIMEN TRANSITORIO PARA ESTABLECER CRITERIOS EN EL CONTROL BROMATOLÓGICO DE CARNES DE PEQUEÑOS ANIMALES PRODUCIDOS EN LA PROVINCIA” San.: 07-11-2013 Prom. 27-11-2013 Publ. 29-11-2013 CAPÍTULO I Art. 1. Establecer en el territorio de la Provincia un Régimen Transitorio que unifique los criterios y mecanismos de control bromatológico para todo tipo de carnes faenadas de ovinos, caprinos, camélidos permitidos con el objeto de asegurar la salud de la población y de posibilitar la explotación de estos animales impidiendo la faena descontrolada en los Departamentos y Municipios en donde no estén debidamente instalados mataderos frigoríficos para este tipo de especies animales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 22.375 “Régimen de habilitación y funcionamiento de establecimientos donde se faenen animales y se elaboren o depositen productos de origen animal”. CAPÍTULO II CONTROLES Y EXIGENCIAS EN LOS MUNICIPIOS DE ORIGEN Y EN LOS MUNICIPIOS RECEPTORES Art. 2. Los productores que, con posterioridad a la faena de pequeños animales, procedan al envío de las reses a otros Municipios, deberán obligatoriamente obtener del Municipio al que pertenezcan un certificado de aptitud bromatológica sellado y transportar los mismos en vehículos debidamente acondicionados para dar seguridad sanitaria a las carnes faenadas. Al arribo al Municipio al que son enviadas deberán obtener de éste un nuevo certificado de aptitud bromatológica sellado antes de proceder a la distribución en los establecimientos dedicados a mantenerlos en la cadena de frío o en aquellos que procedan a la venta al público. Art. 3. Los Municipios receptores de carnes faenadas de pequeños animales, en tanto no dispongan procedimientos diferentes, aceptarán los certificados de aptitud bromatológica otorgados por el Municipio de origen sin otras exigencias, como paso previo al control sanitario y emisión de la constancia de haberlo efectuado; con lo que simplificará y evitará demoras al productor en la comercialización de sus productos que por sus características son perecederos. CAPÍTULO III FOMENTO A LA COMERCIALIZACIÓN LOCAL DE CARNES DE PEQUEÑOS ANIMALES PRODUCIDOS EN LA PROVINCIA Art. 4. El Poder Ejecutivo Provincial a través de la Unidad de Organización que disponga, adquirirá con los fondos previstos en el Artículo 17 de la Ley Nacional Nº 25.422 “Recuperación de Ganadería Ovina” a la que la Provincia está adherida mediante Ley Nº 5304, un transporte acondicionado para el traslado de las especies anteriormente mencionadas, que se utilizará para facilitar el tráfico intermunicipal de las reses que envíen los productos fundamentalmente de Puna y Quebrada. Poder Judicial de JujuyPoder Judicial de JujuyPoder Judicial de JujuyPoder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Dirección de BibliotecasDirección de BibliotecasDirección de BibliotecasDirección de Bibliotecas 2 Art. 5. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Unidad de Organización que disponga, gestionará ante los Municipios que deban otorgar el certificado de aptitud bromatológica que lo hagan sin cobrar cargo alguno, al igual que la eliminación del cobro de guías y todo instrumento que grave la libre circulación y comercialización de la producción que mediante esta norma el Estado Provincial pretende fomentar. Art. 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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