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Laws of Argentina

Ley N° 5.752 - Uso de energías alternativas en la ejecución de obras públicas

Made 2012-12-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Jujuy
Subjects
Energy
Keywords
renewable energy, ecofriendly products/ecofriendly processes

Where to read it

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Text

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  1. Art. 1.- En la realización de toda la obra pública que concrete o haga concretar con el Estado Provincial, deberá aplicarse la utilización de energías alternativas, aún donde exista provisión de energía de fuentes tradicionales y según la viabilidad del estudio de factibilidad técnica. En este último caso, los proyectos a elaborarse podrán prever sistemas para el aprovechamiento de ambas fuentes de energía, sea en forma complementaria o sucedánea.

  2. Art. 2.- El alcance de lo previsto en el artículo precedente, es en relación a todo tipo de obra y/o trabajo público, que incluya los siguientes ítems: a) Sistema de calefacción ambiental; b) Sistema de calentamiento de agua; c) Provisión de energía eléctrica, individual o comunitaria; d) Instalaciones de cocina, hornos, etc.; e) Otros

  3. Art. 3.- A los fines previstos en la presente Ley, establécese que el territorio Provincial estará sectorizado en dos (2) áreas o regiones: Región 1: Comprende los Departamentos de Tumbaya, Tilcara, Humahuaca, Valle Grande, Cochinoca, Susques, Rinconada, Santa Catalina y Yavi. Región 2: Comprende los Departamentos de Dr. Manuel Belgrano, Palpalá, San Antonio, El Carmen, San Pedro, Santa Bárbara y Ledesma.

  4. Art. 4.- El Poder Ejecutivo Provincial diseñará un Plan de Implementación Progresivo para el cumplimiento total de la presente, en los siguientes plazos: a) Para la Región 1: cuatro (4) años, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley; b) Para la Región 2: cinco (5) años.

  5. Art. 5.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará las gestiones necesarias para que en las obras públicas que realice el Estado Nacional en el territorio Provincial se considere lo establecido en la presente, debiendo a tal fin firmar los Convenios que resulten pertinentes.

  6. Art. 6.- Invítase a las Municipalidades a adherir a la presente Ley.

  7. Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.- 1

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