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Laws of Argentina

Ley Nº 5.630 - Prohibición de luso de bolsas de material no biodegradable en el territorio de la Provincia de Jujuy

Made 2009-11-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Jujuy
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
pollution control, solid waste, waste prevention, waste management

Where to read it

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Text

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  1. Poder Judicial de JujuyPoder Judicial de JujuyPoder Judicial de JujuyPoder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Superior Tribunal de Justicia Dirección de BibliotecasDirección de BibliotecasDirección de BibliotecasDirección de Bibliotecas 1 Ley 5630 PROHIBICION DEL USO DE BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY San. 26/11/2009 Art. 1.- Prohíbese el uso de bolsas de papel de material no biodegradable para contener las mercadería, materiales o productos expedidos por supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general en todo el territorio de la Provincia de Jujuy. Art. 2.- Las bolsas utilizadas para contener las mercaderías, materiales o productos expendidos por supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general, deberán ser reemplazadas por bolsas de material biodegradable. Art. 3.- Quedan exceptuadas del artículo 1, el uso de bolsas de material no biodegradable para contener alimentos o insumos húmedos, elaborados o preelaborados, únicamente como continente o envase y todos aquellos que por razones de seguridad y conservación no puedan reemplazarse por materiales biodegradables. Art. 4.- La Autoridad de Aplicación y Control de la presente Ley será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el organismo que en el futuro la reemplace, quien determinará el Régimen de sanciones, el valor de las multas y las campañas de difusión del contenido de esta Ley y concientización de la ciudadanía. Art. 5.- La Autoridad de Aplicación y Control determinará la lista de excepciones establecidas en el artículo 3 en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Art. 6.- El plazo para el cumplimiento del artículo 1, será en forma progresiva, estableciéndose un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Ley Nº 5.630 - Prohibición de luso de bolsas de material no biodegradable en el territorio de la Provincia de Jujuy · Nelum