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Laws of Argentina

Ley Nº 5.606 - Establece la inclusión como derecho vital humano, la asistencia del Estado en la potabilización del agua dulce disponible dentro del territorio provincial, como parte integral de la salud de la población

Made 2004-12-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Corrientes
Subjects
Water
Keywords
potable water, water supply

Where to read it

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Text

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  1. L E Y Nº 5 . 6 0 6 EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1º.- INCLUIR como derecho vital humano, la asistencia del Estado a la potabilización del agua dulce disponible dentro del territorio provincial, como parte integral de la salud de la población. ARTÍCULO 2º.- EL Poder Ejecutivo Provincial deberá, por intermedio de las áreas competentes, confeccionar un Plan de Obras Especiales dirigidas a sistemas de abastecimientos de agua potable para las poblaciones marginadas y para que sean incluidas en el Programa Nacional Plurianual de Obras Públicas. ARTÍCULO 3º.- CREAR una Partida Específica – SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE – en el Presupuesto Provincial Anual, destinando exclusivamente la misma a atender las obras impostergables y necesarias en las distintas áreas no concesionadas, a fin de concretar un servicio adecuado mediante: a) La construcción, puesta en funcionamiento de planta potabilizadora con tendido de red primaria definida o la ampliación de las existentes o poblaciones que posean una vía de suministro de agua potable y que no sean suficientes actualmente o que estén deficientemente funcionando. b) La construcción e instalación de un sistema de suministro de agua potable recurriendo a fuentes subterráneas mediante perforaciones de diversas profundidades con un tendido de red primaria definida en poblaciones que no posean una vía de suministro de agua potable o la puesta en condiciones de las ya existentes. c) La provisión de equipos individuales biopotabilizadores para la purificación del agua dulce disponible en poblaciones diseminadas en viviendas unifamiliares aisladas en áreas rurales que por su número de habitantes no se justifique ninguna de las soluciones anteriores. ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos será autoridad competente para la ejecución de la partida creada. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. SANCIONADA: 24/11/2004 PROMULGADA: 22/12/2004 Dto. Nº 2937/2004 PUBLICADA Boletín Oficial: 29/12/2004

Ley Nº 5.606 - Establece la inclusión como derecho vital humano, la asistencia del Estado en la potabilización del agua dulce disponible dentro del territorio provincial, como parte integral de la salud de la población · Nelum