Ley Nº 5.405 - Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.702 de protección animal. Declara monumento natural a la taruca
Made 2004-06-16 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Jujuy
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- wild fauna, management/conservation, protection of species, biodiversity
Where to read it
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Poder JudicialPoder JudicialPoder JudicialPoder Judicial de Jujuy de Jujuy de Jujuy de Jujuy Superior Tribunal de JusticiaSuperior Tribunal de JusticiaSuperior Tribunal de JusticiaSuperior Tribunal de Justicia Dirección de Dirección de Dirección de Dirección de BibliotecaBibliotecaBibliotecaBibliotecassss 1 Ley 5405 ADHESION A LEY NACIONAL Nº 24.702 DE PROTECCION ANIMAL DECLARA MONUMENTO NATURAL A LA TARUCA San.: 27/05/2004 Prom.: 16/06/2004 Publ.: 19/07/2004 Art. 1 - La Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional N° 24.702 y Declara a la Taruca (Hippocamelus antisensis) Monumento Natural Provincial. Art. 2 - En virtud de la presente, se dispone la veda total de su caza y se prohíbe su captura, persecución, acosamiento, tenencia, tránsito y comercialización de ejemplares, vivos o muertos y aún de sus despojos o de los productos y/o subproductos que pudieren obtenerse de ellos. La Autoridad de Aplicación podrá disponer excepciones cuando se trate de proyectos científicos o de recuperación que se encuentren debidamente justificados y enmarcados en el Plan de Manejo y Protección de la especie. Art. 3 - Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales o el Organismo que la reemplace en el futuro. Art. 4 - Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación, compatibilizar con la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y la Administración de Parques Nacionales, el Plan de Manejo para la especie, en toda la jurisdicción provincial. Art. 5 - La Autoridad de Aplicación diseñará un Plan de Manejo para la especie que contemplará: La realización de campañas de difusión y preverá las medidas tendientes para su real y efectiva protección, así como para su recuperación, en aquellos ambientes en que su número se viere reducido y/o hubiere sido desplazado. Art. 6 - El Poder Ejecutivo Provincial en un plazo de sesenta (60) días deberá reglamentar la presente Ley en lo referente a las multas por infracción a las normas preestablecidas. Art. 7 - Comuníquese, etc.