Ley Nº 5.368 - Creación del Programa de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Pilas y Baterías agotadas
Made 2013-02-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Catamarca
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- pollution control, waste management, solid waste, waste disposal, waste prevention
Where to read it
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Text
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Catamarca Legislatura Provincial Ley 5368 Creación del Programa de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Pilas y Baterías agotadas EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SA NCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°. Créase en el ámbito del territorio Provincial, el Programa de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Pilas y Baterías agotadas. ARTICULO 2º. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por pila, al generador de electricidad basada en procesos químicos no reversibles, y baterías, a los dispositivos electroquímicos semi reversibles o acumuladores de energía eléctrica que si se pueden recargar. ARTICULO 3°. Establecer como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, a la Secretaría del Ambiente o el organismo con competencia ambiental que en el futuro la reemplace. ARTICULO 4º. Será competencia del Autoridad de Aplicación: a) Establecer los procedimientos apropiados para la recolección, tratamiento y disposición final del desecho de pilas y baterías. b) Promover planes de acción un sistema de coordinación provincial, municipal a fin de concientizar a la población sobre el tratamiento para estos residuos. c) Suscribir convenios con las entidades públicas en el ámbito Nacional, Provincial, Municipal u organizaciones no gubernamentales de carácter público, que permitirá lograr un adecuado y racional manejo de los residuos generados por pilas y baterías agotadas. d) Minimizar los impactos negativos que estos residuos pueden producir en el ambiente. e) Establecer las Normas Complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente Ley. ARTICULO 5°. La presente Ley será de orden público y entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo dictará su Reglamentación. ARTICULO 6°. Se invita a las municipalidades con Carta Orgánica en el área de su competencia, a dictar normas de igual naturaleza que la presente, para el tratamiento y disposición final de estos residuos. ARTICULO 7°. Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE