Ley Nº 5.367 - Plan Provincial de fomento, promoción y desarrollo de cultivos andinos subexplotados en valor nutricional
Made 2003-10-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Jujuy
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- cereals/grains/rice, nutrition, investment, agricultural commodities, seeds/planting material, plant protection, subsidy/incentive, crops, plant production
- Categories
- agriculture
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Poder JudicialPoder JudicialPoder JudicialPoder Judicial de Jujuy de Jujuy de Jujuy de Jujuy Superior Tribunal de JusticiaSuperior Tribunal de JusticiaSuperior Tribunal de JusticiaSuperior Tribunal de Justicia Dirección de BibliotecaDirección de BibliotecaDirección de BibliotecaDirección de Bibliotecassss 1 Ley 5367 PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CULTIVOS ANDINOS SUBEXPLOTADOS EN VALOR NUTRICIONAL. OBJETIVOS San.: 18/09/2003 Prom. 08/10/2003 Publ.: 29/12/2003 CAPÍTULO I: DEFINICIONES Art. 1.– Se considerarán cultivos andinos subexplotados de valor nutricional a las especies autóctonas de nuestra provincia que se encuentren relegadas a un plano secundario, tanto a nivel productivo como de su consumo, a causa de su desplazamiento por los cultivos comerciales que responden a patrones de consumo urbano y a diversas razones de orden socio económico. Art. 2.– Se considerarán cultivos andinos a las especies autóctonas cuya ubicación geográfica de estas zonas de la provincia estén en la quebrada, la puna, la altoandina y valles intermedios. Art. 3.– Declarase de interés provincial al desarrollo de los cultivos andinos subexplotados de valor nutricional que contribuyan a ampliar la base alimentaria con el objeto de mejorar el estado nutricional y la seguridad alimentaria, particularmente a nivel de los hogares, comunidades o pueblos alejados del área de los grandes centros urbanos. CAPÍTULO II: OBJETIVOS Art. 4.– Constituyen objetivos a ser logrados a través de la aplicación de la presente ley: a) Analizar la situación actual de los cultivos andinos subexplotados de valor nutricional, su potencial, los obstáculos para su futura promoción y los beneficios que se esperan conseguir. b) Seleccionar los cultivos tomando en cuenta su importancia nutricional, su rol en los sistemas agrícolas locales, los recursos fitogenéticos, los aspectos socio antropológicos y otros criterios. c) Identificar estrategias y acciones para su fomento, promoción y desarrollo en los aspectos de producción, procesamiento, distribución, comercialización y consumo. CAPÍTULO III: CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CULTIVOS ANDINOS Art. 5.– Los criterios para la selección de cultivos andinos subexplotados de valor nutricional se agruparán en tres (3) temáticas básicas, todas ellas de equivalente importancia: 1. (En B.O. a) Aspectos alimentarios nutricionales: a) Las características del producto con relación a su valor nutricional, especialmente con respecto a su composición química, biodisponibilidad, toxicidad o presencia de factores antinutricionales. Esto se refiere tanto a su comportamiento individual como su complementación con otros alimentos de consumo habitual. b) Su contribución a la solución de las deficiencias nutricionales más prevalentes en los grupos vulnerables y de nivel socio-económico bajo. Poder JudicialPoder JudicialPoder JudicialPoder Judicial de Jujuy de Jujuy de Jujuy de Jujuy Superior Tribunal de JusticiaSuperior Tribunal de JusticiaSuperior Tribunal de JusticiaSuperior Tribunal de Justicia Dirección de BibliotecaDirección de BibliotecaDirección de BibliotecaDirección de Bibliotecassss 2 c) Los hábitos de la población en relación a su utilización y consumo y a su versatilidad en la preparación culinaria. 2. Aspectos agro-ecológicos: a) Adecuación a las condiciones ecológicas (clima – suelo – planta) de los diferentes medios especialmente mediante la selección de variedades y el empleo de prácticas culturales apropiadas. b) Integración a los sistemas agropecuarios de producción y su capacidad de contribuir a un uso más eficiente de los recursos productivos. c) Potencialidad de producción y productividad del cultivo frente a los recursos especialmente escasos en cada medio (tierra, agua, tiempo disponible, mano de obra, etc.). 3. Aspectos socio-económicos: a) Costo comparativo de producción especialmente con relación a otros cultivos andinos, incluyendo el análisis del costo energético. b) Posibilidades de introducción a la economía de mercado y de generar ingresos. c) Posibilidades agroindustriales, tanto en el desarrollo de empresas y productos locales, como para industrias mayores que contribuyan a ampliar su mercado. d) Capacidad de sustituir importaciones y de ser exportado. e) Facilidad de almacenamiento y conservación y posibilidad de preparación en el hogar con baja utilización de recursos. f) Posibilidad de uso de productos de los cultivos para otros objetivos (alimentación de ganado, combustible, material de construcción e insumos para la artesanía). Art. 6.– Las estrategias provinciales para la promoción de los cultivos andinos subexplotados de valor nutricional, abarcarán las siguientes áreas: 1. Área agronómica: a) Colección y manejo de germoplasma. b) Identificación de la problemática de los cultivos a nivel de productores y consumidores como así también aquella derivada de la industrialización y comercialización en el contexto de los sistemas actuales de producción. c) Solución de problemas limitantes en base al análisis de la tecnología tradicional. d) Desarrollo de variedades mejoradas. e) Producción de semillas. f) Estudios de conservación poscosecha y procesamiento. 2. Área nutricional: a) Completar el análisis nutricional de los cultivos andinos promisorios para cada región con especial participación de los organismos estatales, organismos no gubernamentales u otros institutos públicos o privados dedicados a la temática de nutrición. Poder JudicialPoder JudicialPoder JudicialPoder Judicial de Jujuy de Jujuy de Jujuy de Jujuy Superior Tribunal de JusticiaSuperior Tribunal de JusticiaSuperior Tribunal de JusticiaSuperior Tribunal de Justicia Dirección de BibliotecaDirección de BibliotecaDirección de BibliotecaDirección de Bibliotecassss 3 b) Incentivar a los institutos de nutrición y tecnología de alimentos y programas de desarrollo rural y salud de la provincia para la inclusión de los cultivos andinos en sus planes de trabajo. 2. Área socio-económica y de extensión: a) Recopilar y procesar información que permita la implementación de políticas de fomento y crédito de estos cultivos. b) Realizar campañas de promoción y divulgación del uso y consumo de los cultivos andinos en contribución a la seguridad alimentaria. c) Estimular la utilización de estos productos en los programas de alimentación complementaria. d) Fomentar la creación de plantas agroindustriales locales en comunidades productoras para lograr su desarrollo y beneficio. e) Promover la difusión de conocimientos, experiencias y la capacitación a través de niveles de cursos-talleres locales en las áreas de mayor concentración de estos cultivos. f) Promover la incorporación de asignaturas o unidades sobre cultivos andinos basada en realidades nacionales y provinciales, en los programas normales de universidades, institutos, áreas de agronomía, biología, nutrición y tecnología de alimentos. Art. 7.– Formalizar estrategias de carácter regional con los organismos nacionales e internacionales que tengan competencia en los temas de la presente ley. CAPÍTULO V (Sic B.O.): ORGANISMO – FUNCIONES – COMPETENCIA Art. 8.– El Estado provincial ejercerá las funciones que se atribuyen en la presente a través de los siguientes órganos: a) Ministerio de Infraestructura, Producción y Medio Ambiente. b) Aquellos otros organismos públicos provinciales o nacionales de cualquier jurisdicción con los que se suscriben acuerdos para el mejor cumplimiento de los cometidos de la presente ley. Igual tratamiento podrá darse a entidades privadas, O.N.G. (organismos no gubernamentales), fundaciones cooperativas, u otras cuando las circunstancias así lo aconsejen. CAPÍTULO VI: FACILIDADES CREDITICIAS Art. 9.– El Poder Ejecutivo provincial podrá asignar anualmente del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos una partida específica para subsidiar hasta el cincuenta por ciento (50%) la tasa de interés por créditos que otorguen las entidades bancarias y crediticias para el financiamiento de inversiones en los cultivos andinos subexplotados de valor nutricional. Art. 10.– Podrán ser beneficiarios aquellos proyectos que cumplan con los criterios para la selección de cultivos andinos especificados en el cap. III de la presente ley y los requisitos que establezca la autoridad competente en el tema a tal efecto. CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES GENERALES Poder JudicialPoder JudicialPoder JudicialPoder Judicial de Jujuy de Jujuy de Jujuy de Jujuy Superior Tribunal de JusticiaSuperior Tribunal de JusticiaSuperior Tribunal de JusticiaSuperior Tribunal de Justicia Dirección de BibliotecaDirección de BibliotecaDirección de BibliotecaDirección de Bibliotecassss 4 Art. 11.– El incumplimiento del proyecto o emprendimiento en ejecución, que fuera beneficiado por un crédito específico a tal efecto, dará lugar a la caída de los mismos, y al reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones. Art. 12.– Facultase al Poder Ejecutivo provincial a reglamentar la presente ley y a delegar en el órgano que determine las funciones necesarias para lograr los objetivos aquí establecidos. Art. 13.– Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.