Ley Nº 5.120 - Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional Ley Nº 25.670 que establece los presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de PCBs
Made 2004-07-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Catamarca
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- hazardous substances, hazardous waste, waste management, offences/penalties
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LEY Nº 5120 ADHESION DE LA PROVINCIA A LA LEY NACIONAL Nº 25.670 - PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA GESTION Y ELIMINACION DE LOS PCBs. Cámara de Diputados Provincia de Catamarca CATAMARCA, 29 DE JULIO DE 2004. BOLETIN OFICIAL Nº 78, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004. "TEXTO PRODUCIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DIGITAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SERÁ TENIDO POR AUTENTICO EL TEXTO PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA" Sistema de Información Legislativa Digital – Cámara de Diputados – Catamarca Tel 03833 – 455523 siledi@diputados-catamarca.gov.ar ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional Nº 25.670, Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs. ARTICULO 2.- Será autoridad de aplicación en todo el territorio provincial, el Organismo de más alta jerarquía, con competencia en el área de la política ambiental, que determine el Poder Ejecutivo Provincial y sin perjuicio de delegaciones o transferencias expresas de incumbencia a las municipalidades, entes que deberán dictar las respectivas ordenanzas, en ajuste a la Ley Nº 25.670. ARTICULO 3.- las infracciones y multas se regularán de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 25.670. ARTICULO 4.- El monto de las multas referidas en el artículo anterior serán percibidas por la autoridad de aplicación de la presente ley para conformar un fondo destinado exclusivamente a la restauración y protección ambiental, que se administrará mediante una cuenta bancaria abierta a dicho efecto. ARTICULO 5.- Créase el Registro Provincial de Poseedores de PCBs, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de los PCBs; el que estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente ley. ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación. ARTICULO 7.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE. FIRMANTES: COLOMBO- HERRERA- ZAFE -CANGI TITULAR DEL P.E.P.: ING. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL DECRETO DE PROMULGACION: Nº 1487 (16/09/04) . , t-.. ~ / . .... , Ii!,,., E , ' l.. ... -·· \;II: "'"" -,,~