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Laws of Argentina

Ley Nº 5.037 - Régimen de seguimiento, control y vigilancia de los recursos marítimos

Made 2003-07-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Chubut
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishery management and conservation, enforcement/compliance, monitoring

Where to read it

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Text

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  1. L E Y N° 5.037 . LA HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS MARÍTIMOS Artículo 1°.- Créase el presente Régimen de Seguimiento, Control y Vigilancia de la Explotación de los Recursos Marítimos en aguas jurisdiccionales de la Provincia del Chubut y para todo tipo de embarcación que opere en ellas, el cual estará a cargo de Inspectores de Recursos Marinos y Observadores a Bordo. Artículo 2°.- El personal integrante del sistema creado tendrá carácter de funcionario público y efectuará verificaciones tanto a bordo como en puertos y en toda área natural de explotación y producción de los recursos marítimos. Artículo 3°.- Incorpórase al Régimen creado en el artículo 1° el programa vigente de Observadores a Bordo de la Provincia del Chubut, instrumentado por las Disposiciones N° 200/00 y N° 225/00de la Dirección General de Intereses Marítimos y Pesca Continental. Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación del Régimen de Seguimiento, Control y Vigilancia será la Dirección General de Intereses Marítimos y Pesca Continental dependiente del Ministerio de Producción de la Provincia del Chubut. DE LOS INSPECTORES DE RECURSOS MARINOS Artículo 5°.- El Inspector de Recursos Marinos oficiará de controlador a bordo y en puerto y fiscalizador de la explotación de las pesquerías y actividades conexas vinculadas a su producción, asegurando el cumplimiento de la legislación vigente. a) Rol El Inspector de Recursos Marinos deberá acreditar su identidad y condición en el ejercicio de sus funciones. Tendrán acceso a todas las dependencias, registros, y documentos del área sujeta a control y verificación, y labrarán Acta reflejando las circunstancias y el resultado de sus actuaciones. b) Obligaciones de los particulares Las personas responsables de los buques pesqueros, productos o instalaciones objetos de inspección, prestarán su colaboración para la realización de la función inspectora. La negativa a dicha colaboración o la obstrucción al ejercicio de la función del Inspector será pasible de sanciones que se implementarán en el Decreto Reglamentario de la presente Ley. c) Formación Profesional La estructura curricular para la formación profesional del Inspector de Recursos Marinos contemplará la capacitación en las siguientes temáticas como mínimo: Fundamentos de Biología Pesquera. Navegación y comunicación . Legislación y Administración. Artes y útiles de pesca. Producción. Fundamentos de Biología Pesquera: Permite desarrollar capacidades para reconocer y determinar las principales especies del Mar Argentino, ya sea enteras como manufacturadas. Identificar momentos del ciclo biológico del producto y distribución de los peces de importancia comercial y el valor comercial de cada especie. Navegación y comunicación: Permite desarrollar capacidades relacionadas con la operación y posicionamiento de embarcaciones pesqueras, reconocimiento de embarcaciones, posicionamiento de buques, sistema de unidades náuticas, posicionadores geosatelitales, cartas náuticas, funcionamiento de equipos de comunicación, instrumentos de mediciones oceanográficas y meteorológicas. Legislación y Administración Pesquera: Permite desarrollar capacidades tendientes a interpretar la Ley Federal de Pesca, Leyes Provinciales, Decretos Reglamentarios, Resoluciones y Disposiciones vigentes, a fin de aplicar las normas administrativas correspondientes para el control de la explotación sustentable del recurso y el cumplimiento de la normativa. Artes y útiles de Pesca: Permite desarrollar capacidades que permiten identificar artes de pesca y cada una de sus partes, conocer las características constructivas generales, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa en la materia y detectar posibles alteraciones. Producción: Permite desarrollar capacidades aplicables al control de normas operativas, obtención de información fidedigna, comprobar coeficientes de captura y manufacturación, y datos sobre el calibrado de los diferentes productos elaborados a bordo. DE LOS OBSERVADORES A BORDO. Artículo 6°.- El Observador a Bordo oficia de monitor de la actividad pesquera; observa, releva y registra la información de utilidad para la toma de decisiones de la Autoridad pesquera. No realiza tareas de control ni ejerce poder de fiscalización. a) Rol El Observador a Bordo desarrollará tareas vinculadas a la implementación de un sistema de monitoreo permanente en la dinámica de la flota pesquera provincial y la obtención en tiempo real de información biológico/pesquera relevante para la toma de decisiones de la Autoridad de Aplicación. b) Competencia Profesional La estructura curricular para la formación profesional del Observador a Bordo incluirá como mínimo las siguientes temáticas: Fundamentos de Biología Pesquera. Técnicas de muestreo y estimación. Métodos de pesca. Navegación y Comunicación. Fundamentos de Biología Pesquera: Permite desarrollar capacidades para la identificación y determinación de especies comerciales y no comerciales, conocimientos básicos de ciclos biológicos. Manejo de claves de identificación de especies; concepto de esfuerzo pesquero y medidas regulatorias del mismo. Técnicas de muestreo y estimación: Permite desarrollar capacidades en cuanto al conocimiento de teoría del muestreo, tamaño mínimo de muestra, técnicas para la toma de muestras, toma de medidas y sexado para el muestreo de las distintas especies. Soporte técnico para la estimación de capturas y el descarte. Métodos de Pesca: Permite desarrollar capacidades que le posibiliten la identificación de los distintos artes y útiles de pesca en función del buque y especie, objetivo de pesca, como así también sus partes y funcionamiento. Navegación y Comunicaciones: Permite desarrollar capacidades para el correcto posicionamiento, lectura de equipos de posicionamiento geosatelital, ecosonda, radar, compás, cartas náuticas, identificación de Buques, operatoria de equipos de radio. Artículo 7°.- Capacitación. La capacitación será desarrollada por los institutos que conforman el Gabinete Científico Técnico en el marco del Consejo Asesor de los Recursos del Mar y/o cualquier otra institución educativa provincial habilitada a tal efecto en el marco de acuerdos de trabajo. Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación llevará un registro de Inspectores y Observadores debidamente habilitados. Dicha habilitación será otorgada por la Autoridad de Aplicación. Artículo 9°.- La Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento del Régimen de Seguimiento, Control y Vigilancia de la Explotación de los Recursos Marítimos, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de su promulgación, como así también la puesta en vigencia del presente régimen, que incluirá los aspectos relacionados a las responsabilidades, funciones y requisitos de las tareas de Inspectores de Recursos Marinos y Observadores a Bordo y su Programa de Capacitación, en el marco de lo establecido en el artículo 7° de la presente. Artículo 10°.- Para la concreción y puesta en marcha de lo establecido en la presente Ley se utilizarán recursos del F.O.N.A.P.E. (Fondo Nacional Pesquero), y los recursos que el Poder Ejecutivo Provincial determine. Artículo 11°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRES.

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