Ley Nº 43 (Antes Ley 3.748) - Defensa, mejoramiento y ampliación de las superficies boscosas en la Provincia del Chubut
Made 0000 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Argentina · Chubut
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, forestry protection measures, concession
Where to read it
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Text
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LEY XVII-Nº 43 (Antes Ley 3748) Artículo 1°.- A partir de la fecha de la sanción de la presente Ley, suspéndase el otorgamiento de nuevas concesiones de superficies boscosas implantadas y/o nativas en la Provincia del Chubut. Artículo 2°.- Las concesiones existentes, así como el régimen de permisos de corta, continuarán su actividad habitual de acuerdo a la normativa específica vigente. Artículo 3°.- Declarase de interés público provincial la defensa, mejoramiento y ampliación de las superficies boscosas de todo tipo en el ámbito de la Provincia del Chubut. En función de tal interés y de lo preceptuado por el artículo 105 de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo Provincial procederá a: a) Efectuar un seguimiento continuo y permanente de la evolución de los estudios de evaluación de la capacidad sustentable del biosistema boscoso de la Provincia, publicando las evaluaciones en el Boletín Oficial; b) Efectuar un relevamiento y revisión integral en el término de ciento ochenta (180) días, de la totalidad de las concesiones boscosas existentes y convenios de explotación en el territorio provincial, determinando en cada caso: 1°) Porcentaje de explotación en relación con la extensión total de la concesión; 2°) Cumplimiento o incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones emergentes de su condición de tal y de conformidad con las prescripciones de la LEY XVII Nº 2 (Antes Ley 124); 3°) Cumplimiento incumplimiento de sus obligaciones fiscales en relación con la explotación de la concesión. c) Remitir a la Fiscalía de Estado y a la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Economía de la Legislatura Provincial, con una periodicidad mensual, los informes correspondientes con relación al relevamiento integral establecido en el inciso precedente. d) Concluidos los estudios de evaluación especificados en el artículo 2° de la presente Ley el Poder Ejecutivo proyectará la legislación que en base a tales estudios permita la racional explotación del recurso forestal, con el objeto de un mejoramiento y ampliación de las superficies boscosas, sin perjuicio de las facultades constitucionales del Poder Legislativo. Artículo 4°.- La Comisión Permanente de Recursos Naturales y Economía de la Legislatura Provincial, será la encargada de realizar el seguimiento permanente de la evolución de los estudios de relevamiento forestal y de las acciones encomendadas al Poder Ejecutivo en el artículo precedente. Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley y en el supuesto que el Poder Ejecutivo considere conveniente otorgar nueva concesión de Explotación Forestal suscribirá convenios, previo estudio de factibilidad, que viabilicen la explotación y preservación del recurso natural. Tales convenios no tendrán principio de ejecución ni generarán derecho alguno hasta tanto no se cumplimente con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Provincial Histórica. Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.