Ley Nº 4.911 - Modifica la Ley Nº 4.705 sobre tenencia y cría de camélidos
Made 1996-06-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Jujuy
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- camelids, animal by-products, transport/storage
Where to read it
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Text
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LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4911 ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ley N° 4705 , el que quedará redactado con el siguiente texto: “Articulo 6°.- Sin perjuicio de otros requisitos legales que se debieran cumplir, para la salida del territorio provincial de animales vivos en cualquier número o de fibras de camélidos en lotes mayores de 100 Kgs., se deberá completar en cada caso, un registro certificado en el que se asentará toda la información referida al origen, destino y clasificación detallada de los animales, o fibra que se esté transportando”. ARTICULO 2°.- Derógase el Artículo 7° de la Ley N° 4705 . ARTICULO 3°.- Renumérase a partir del Artículo 6° - en adelante - los artículos de la Ley N° 4705 . ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de junio de 1996. Dr. VICTOR M. LEMME Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER Secretario Parlamentario Vice-Presidente 1° Legislatura de Jujuy A/C. Presidencia Legislatura de Jujuy