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Laws of Argentina

Ley Nº 4.768 - Créanse la Comisión Asesora Permanente Ganadera, la Comisión Asesora Permanente Citrícola y la Comisión Asesora Permanente de Cereales y Leguminosas

Made 1977-04-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Argentina · Tucumán
Subjects
Livestock, Cultivated plants
Keywords
institution, governance, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, cereals/grains/rice, crops, agricultural commodities
Categories
agriculture

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Text

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  1. ~"''''''''''''.., ..J!I 1llliJle'tio ck (f;colLolllla y J7 8//1. de r¡;;,cttmán, 5 de abril de 1977. LEY NO 4.768. VISTO la necesidad de que los Organismos oficiales de la Provinoia en el area agropecuaria tengan una mayor relación con la actividad privada, que dedica su esfuer~o al quehacer agr1 cola - ganadero; y , \~j \j~1 CONSIDERANDO: Que para'lograr ese objetivo es del caso invitar a co laborar al sector privado, a fin de que participe conjuntamente con el sector oficial en la solución de los diversos probl~s de 1 la ~ctividad económica y se unifiquen iniciativas para la concre ción de beneficios comunes; Que los sectores que representan a la proaucc1ón azuc~ rer~ y tabacalera han sido constituidos ya por leyes especiales. en virtud de sus respectivas significaciones, haciendo necesario disponer de iguales medidas para las otras areas de diversifica r~ ,,'~ . S cióp, en la que el Superior Gobierno está oomprometido en su cre ) ~y c~ento y ampliación de espacios geográficos; 'Jt' ...v'ét .\j\\' Que las localizaciones de estas actiVidades coinciden :) ,.(', con regiones que tradicionalmente no han recibido el aporte de los reQursos, para un desarrollo armónico regional, por lo que se debe , , ve1ar para su incremento que es, en definitiva, una contribucion a la diversificación agropecuaria provincial; Por ello, y atento a las faoultades legislativas o6nfe ri4as por la Junta Militar, ,. , EL GO:BERNAIDR DE LA PllOVINCIA DE TUC1ThWJ SAl~CIONA y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: " ~ICULO l~.- Créanse la Comisión Asesora Permanente Ganadera, la Cofuisión Asesora Permanente C1trioola y la Comisiób Asesora Perm~ mo~te de Cerealesy Leguminosas, que tendrán como objetivo aseso ¡ , rá~ al Gobierno Provincial en todos los aspectos relacionados con ; I l~s actividades especific s a cada una de e11as. ( /f.~ G-~:/I(¡lliJte'tio {le c¡gerJ/iomia lf (2 /1 (le 7[,;,cumált) 11.. - I I L E Y NO 4-.768 ARTICULO2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear e integrar toda Comisión del quehacer agropecLlario,cuando lo eat1me neceaarioi. .ARTICjJLO 3°'.- Las Comisiones creadas por la presente Ley serán pre ~idid~s por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería y en su ausencia, por el funcionario que él designe,. Cada una de las Comisiones estarán integradas por Seis Vocales Titulards que designará el Poder Ejecutivo. quien esta blecerá tambien las personas que reemplazarán a cada uno de los mis lliOSen caso de ausencia debidamente justificada. teniendo el desemp~ , tio caracter de ad-honore.m'. Las Comisiones se integrarán, además, con un funciona río del area de la Secretaría de Estado de Agricultura y Gqnaderís, que se desempeñará como Secretario Ejecutivo y que designará el Po der Ejecutivo, sin perjuicio de sus funciones inherentes al cargo L 1 presupuestario, lo que no generará retribución alguna. IV~;\;:)~) AliTICULO ~~ Las Comisiones creadas por el articulo 10 deberán ea :~~~~~ tudiar y proponer al Poder Ejecutivo el perfeccionamiento legal rel~ " C'-.J/;.. tivo ú la ma.teria de su actividad específica, especialmente referido al ARTICqw ~O¡. a) Producción y comercialización del producto; b) Aspectos financieros e impositivos; c) Cuestiones sobre estudio e investigaciones relacio Dadas a cada una de las areae que integran el sec tor de la producción abTopecuaria; d) Problamas o restricciones que traban el desenvolVi miento, sea nivel a fundia1 o regional; e) Formas y medios de cooperación y ooordinación para una acción rápida y efectiva. en favor del aector;y, f) Todo otro tema relacionado con la actividqd y/o los que pudiera proponer el Foder Ejecut1vo. Las Comisiones eat~ facultadas a recabar la colabora }, I , ción ~ue estimaran necesarias por parte de loa funcionarios y/o re I ,¡ I i ( @, 'g //.:.\ t ( C2/lllliJle'tio ('le (f;col101llfa //.t. LEY NO 4-768 ". 8: C2-;//(le r¡;;(Cltmált) I I I particiones centralizadas o descentralizadas, para el mejor cump11 ~e~to de su cometido, como así tambien para dictar sus respectivas reglamentaciones internas;, ad-referendum del Poder Ejeoutivo~ ~RTtrnILO 6°~- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníque se, pUblíquese en el ~oletin Ofioial, y archÍvese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos. C'p,N M ¡i ¡,OSE FLIA~ , ~INl$d",; iJ¡;:rLOI'tOMM E'~\..,7 , : 1 \ , ' , ! \ [ ' { ' ( ) ( ' \ I \ ' . eb,L \;vY,.'. 1/- , ~,Agr..U't6S u¡rtto PAZ Secretariu J" t'.slado de A~ricultur~ Y U¡wuderia '~~ pf. ~ j, ' A,'', '\...,# M ' " ~;'~ ,, ~ { ! " \ \ I Iv ; , J.NIONh,J DUfv\II~CÜ~~1 ", G[t..¡d,J..Llh lol\!' l~A 'cGlHJU¡,i.LJurt ut. :lJl.UMAff i ,¡(J!!--~

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