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Laws of Argentina

Ley Nº 4.767 - Créase una Comisión Asesora Permanente Tabacalera

Made 1977-04-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Argentina · Tucumán
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, tobacco, agricultural commodities, governance
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. \' Q/ll)/iJlnt'r, de (f;("OILOIII¿a '- 8: e.J! (le YI;{cltmán, 5 de abril de 1977. L E y N° 4.767. VISTO la necesidad de establecer las adeouadas normas para regular e incrementar la actividad tabacalera en la Provinoi~ Y, CONSIDERAN:OO: Que es preocupación fundamental del Gobierno estable cer la acción tendilnte a lograr en su plenitud la reactivación de las diversas actividades económicas; Que habiendo ya adquirido la producoión tabaoa1era una importancia eriel desarrollo agropecuario provincial, resulta con~eniente propiciar una decidida acción en su favor, mediante la adopción de las medidas necesarias para el mejor y eficaz desarro llo de dicha actividad, en permanente armonía con todos los facto res intervin1entes; /.~J ¡,..~ Que para ese logro se hace menester crear, con carác ter permanente Y honorario una Comisión Asesora, que estudie en ,l') profundidad los problemas, que puedan plantearse y proponga al Po ~. der Ejecutivo el perfeccionamiento de las normas que regulan la producción, como así talnbién buscar la máxima agilidad en la apli ~ caciQD de moderna tecnología; Que la producción tabacalera debe ser apoyada, en ra zón de constituir una fuente importante de ocupación de mano de o bra en época de ipterzafra azucarera;, /' I Que en base a.las proposiciones que la Comisión efec 1 túe, :el Poder Ejecutivo gestionará, si lo estimare conveniente y oportuno, la instrumentación legal pertinente por ante el Superior Gobierno de la Nación; Que para integrar dicha Comisión se procurará la de sign~ción de personas de r~conocida capacidad y experiencia en la mate~ia, de sólida solvencia moral y ccn prescindencia de su posi ble r,epresentatividad inst;i. tucional o gremial; Por ello, y atento a las facultades legislativas con ferid~s por la Junta Militar, , / /.. , "..íj [) ,."""",~,"""""'V.'."..''''' r::vf¿'J/iJle'tio ale 0rollomía g r;:y/! (le ?f,;'CltmfÍll, //''! 11 L E y NO4-.767 EL GOBERNADOR DE LA PHOVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA y PR01IDLGA CON FUKqZA DE L E y : ARTICULO 1°.- Créase una COMISION ASESOltA PE-~NIDlTE TABACALEliA, la que tendrá por ftnalidad asesorar al Gobierno Provinoial en to dos los aspectos relacionados con la actividad tabacalera. ARTICULO 2°.- La Comisión creada por el artículo anterior, será --... presididapor el señor Secretariode Estado de Agricultura y Gana dería, y en su ausenciapor el funcionario,que este designe. Esta Comisión estará integrada por Cuatro (4) Voca les Tituiares que designará el Poder Ejecutivo, quien establecerá las personas que reemplazarán a cada uno de los mismos, en oaso de ~ l4Á<t''i:¡,.t :::::~:::m ~e b idamente justificada. sien do el de sempeño de carácter ,>" ,1>'" <,;(:,'. .", " Integrará la Comisión, además, un funcionario del area de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, que se desempeñará como Secretario Ejecutivo, designado por el Poder Eje cutivo, sin perjuicio de sus funciones específicas inherentes a su cargo presupuestario, lo que no generará retribución alguna. AHTICULO 3°.- La Comisión Asesora Permanente Tabacalera, deberá estudiar y proponer al Poder Ejecutivo el perfeccionamiento del r! gimen legal a la actividad tabac~lera, espeoialmente referido a. a) Análisis de la política tabaoalera; b) Medidas para el mejor cumplimientode los progra mas de acción que se e¡abore en esta materia; c) Información actualizada sobre los problemas que afectan a la producción tabacalera; d) Desarro.llo del procesamiento del tabaco en la Provincia; y e) Toda cuestión relacionada, con la actividad y/o las que pudiera proponer el Poder Ejecutivo. . o " . ,\ \' \\v) J . " ") ~ , #fII' //.. J :~ "'''''''''''-'''''''~' "'''''''''..''!M ,..~,,, ""-',.,-¡". . ...,."'~ ~l(¡I/fJI(}lti{J (le ?Srol/omía g e//! (le r¡¿;;(c/tmátll 11.. III L E y N° 4.767 ARTICULO 4°.- La Comisión queda facultada a recabar la colabora ción que estimare necesaria por parte de los funcionarios y/o re particiones centralizadas o descentralizadas, para el mejor cumpli miento de su cometidp, como así tambien para dictar su reglamento interno de funcionamiento, ad-referendum del Poder Ejecutivo. ARTICULO 5°.- Derógase toda disposición que se oponga al cumpli miento de la presente Ley. ARTIOULO 6°.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase. comuníqu~ se, publíquese en el Boletín Oficial, y archíves~ en.e~ Registro . .,.,~. Oficial de Leyes y Decretos.- />/ ,.,' ./ J 'I " , ) ¡ . '. '. I I .,,) I \ . . J~ v~l~J r~( t.a,lll.-tiatOS~ Secretario de t'st¡¡do de "Iilricultura Y Uauud:c:rt« I 'I!o¡ A. ~T;)I-JIO D(m\1i-lGq IiUSSI GENENAL DE bRIGADA GOBi:.RNADOR DE TUCUMAH , ES ¡f",,", P J'\ J.:F) fj ~l~j \"~ r~f U ~ WA~ IIIICTO\.;,,¡ j(EG¡;rrl<ü onclJtt 6:1 LlYIa , DJiCititOl. ,",O»UllAClOll

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