Ley Nº 4.766 - Crea la Empresa Minera Rionegrina Sociedad Anónima (EMiR SA)
Made 2012-06-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Río Negro
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- non-governmental entity, mining, business/industry/corporations
- Categories
- *, metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Text
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Artículo 1º.- Créase la Empresa Minera Rionegrina Sociedad Anónima, en adelante denominada EMiR SA, sujeta al régimen del Capítulo II, Secciones V y VI de la ley nacional nº 19550 y sus modificatorias, y las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2º.- EMiR SA tendrá por objeto: a) Promover el desarrollo de la minería en la Provincia de Río Negro, desplegando actividades mineras de investigación, prospección, exploración, explotación, acopio, desarrollo, industrialización, preparación y extracción de sustancias minerales, pudiendo desarrollarla por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros. b) Desarrollar la actividad de transporte, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de estos productos mineros y sus derivados –directos o indirectos- incluyendo la importación de insumos vinculados a las actividades de exploración, explotación e industrialización minera. c) Realizar toda acción complementaria de la actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para la consecución de su objeto incluyendo la participación en el capital social de otras sociedades que realicen dichas tareas. d) Promover la innovación tecnológica. EMiR SA podrá utilizar el procedimiento previsto en el Título Vigésimo Primero del Código de Minería y explotar por sí, asociada a terceros o por terceros, las minas que descubriese durante la investigación. La autoridad minera procederá a inscribir, a nombre de EMiR SA todas las solicitudes de derechos mineros que ésta denunciare, las que denunciaren los terceros que trabajen bajo contrato o las sociedades o grupos de colaboración empresaria que conformare EMiR SA, sin perjuicio de las obligaciones y/o derechos que de los contratos suscriptos con la citada sociedad resultaren a favor de los terceros contratados, de los terceros asociados, o de los restantes componentes de los grupos empresarios. La enumeración que antecede no importa la limitación de otras actividades que tengan relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad o que de algún modo contribuyan a su concreción.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo suscribirá el Estatuto Social e integrará el capital social a aportarse por la provincia. En todo momento la provincia deberá ser titular de acciones que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del capital social y votos.
Artículo 4º — Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en concepto de capital a EMiR SA los bienes
Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en concepto de capital a EMiR SA los bienes muebles, inmuebles y recursos financieros que considere necesarios para el mejor funcionamiento de la misma, así como también a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a tal fin. EMiR SA estará exenta del pago de los impuestos de sellos que pudiera corresponder con relación a las referidas transferencias.
Artículo 5º.- Los derechos derivados de la titularidad de las acciones de propiedad del Estado Provincial en EMiR SA serán ejercidos por el Ministerio de Producción de Río Negro.
Artículo 6º — No serán aplicables a EMiR SA las leyes de Administración Financiera y Control Interno
Artículo 6º.- No serán aplicables a EMiR SA las leyes de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial H nº 3186, la de Procedimiento Administrativo A nº 2938 y aquellas normas que regulen la contratación por parte de la administración pública, debiendo la empresa sujetar sus contrataciones a lo que establezca su propio reglamento. Los organismos constitucionales de control existentes en la provincia ejercerán sus facultades sobre EMiR SA. La empresa podrá acogerse a los beneficios de la ley de Inversiones Mineras nº 24196 y a cualquier otro régimen promocional o de beneficios nacionales o provinciales que se dicten en el futuro.
Artículo 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de EMiR SA.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.