Ley Nº 4.744 - Crea la Comisión de Relevamiento de Transferencias de Tierras Rurales en el ámbito de la Provincia de Rio Negro
Made 2012-04-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Río Negro
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- agricultural land, cadastre/land registration
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LEY Nº 4744 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Créase la Comisión Investigadora para el Relevamiento de Transferencias de Tierras Rurales en el ámbito de la Provincia de Río Negro, la que será integrada por siete (7) legisladores que representen proporcionalmente la composición de la Cámara. Artículo 2º.- La Comisión Investigadora para el Relevamiento de Transferencias de Tierras Rurales tiene las siguientes funciones, conforme lo prescribe el artículo 139 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Río Negro: a) Requerir a las autoridades registrales de la provincia todos los antecedentes dominiales y catastrales de las transferencias operadas sobre tierras pertenecientes al Estado Provincial, debiendo el organismo provincial poner inmediatamente a disposición de la Comisión toda la información y documentación que se le solicite. b) Requerir a la Inspección General de Justicia de la Nación, y a todo registro de personas jurídicas en el ámbito nacional, los antecedentes societarios de las personas de existencia ideal involucradas en la adquisición de tierras fiscales de la provincia. c) Requerir a las autoridades judiciales de la provincia la totalidad de las actuaciones vinculadas con denuncias penales que tengan relación con transmisión dominial de tierras públicas. d) Citar a los denunciantes que adviertan presuntas irregularidades en la venta o compra de tierras rurales de dominio del Estado Provincial a fin de que brinden información al respecto. e) Elaborar en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente ley, un informe detallado de las transferencias de tierras rurales que hayan pertenecido a la Provincia de Río Negro, con precisiones jurídicas acerca de la eventual nulidad de dichas transferencias y determinando la posibilidad de formular los respectivos reclamos judiciales, observando especialmente para ello los parámetros establecidos en la ley Q nº 279. Artículo 3º.- La Comisión Investigadora para el Relevamiento deberá remitir a la Fiscalía de Estado de la provincia el informe previsto en el artículo 2º inciso e) de la presente, a fin de que el señor Fiscal de Estado evalúe la posible comisión de delitos de acción pública y, en su caso, inste la respectiva acción penal y/o la validez de dichos actos jurídicos promoviendo la acción civil correspondiente. Artículo 4º.- La Comisión Investigadora para el Relevamiento elevará al señor Gobernador y al Presidente de la Legislatura el informe al que alude el artículo 2º inciso e) de la presente, a fin de evaluar la posibilidad de declarar la utilidad pública de las tierras transferidas y la conveniencia de someterlas al procedimiento establecido por la ley general de expropiaciones. Artículo 5º.- La Comisión Investigadora para el Relevamiento deberá cesar en sus funciones en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley. Artículo 6º.- La Comisión Investigadora para el Relevamiento podrá requerir asistencia técnico jurídica en materia notarial, registral, societaria, inmobiliaria o de cualquier índole, a cuyo fin designará sus colaboradores en dichas áreas. Artículo 7º.- Suspéndese por el plazo establecido en el artículo 5º contado a partir de la sanción de la presente ley, todas aquellas transferencias de tierras de dominio provincial a particulares que a la fecha de la publicación de la presente se encuentren en trámite. Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.