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Laws of Argentina

Ley Nº 4.680 - Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Áreas Hidrocarburíferas Rionegrinas

Made 2011-08-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Río Negro
Subjects
Mineral resources
Keywords
registration, concession, oil
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. Art. 1° - Objeto. Para permanecer inscriptas en el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Áreas Hidrocarburíferas Rionegrinas creado por la ley N° 4571, las empresas interesadas deben implementarlos siguientes requisitos: 1) Ambiente: Las empresas deberán asumir el compromiso de remediar las afectaciones ambientales existentes en las respectivas áreas incluyendo un pormenorizado detalle de las mismas, así como sus planes y cronograma de obras previstas. 2) Compre Rionegrino: La contratación prioritaria de trabajadores, profesionales, proveedores y empresas de servicios radicados en la Provincia de Río Negro, con modalidades contractuales de mediano y largo plazo cuando el servicio o trabajo contratado o subcontratado tenga permanencia en el tiempo. En este sentido, las empresas concesionarias deberán incorporar en forma inmediata programas orientados a incrementar su red de proveedores de bienes, servicios y obras, tendiendo a priorizar la contratación de mano de obra de trabajadores rionegrinos, las compras en el mercado local y establecer marcos contractuales de mediano y largo plazo, a efectos de contribuir a la sustentabilidad de la actividad en la región, en condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio, los cuales serán informados a la Comisión de Renegociación y Seguimiento, para el logro efectivo de los objetivos previstos en la ley B N° 4187. 3) Apertura de una sede permanente en el parque industrial o en el ejido urbano del municipio rionegrino más cercano al lugar de explotación, la que debe ajustarse a las normas municipales de habilitación comercial.

  2. Art. 2° - Régimen de Aplicación. Las empresas concesionarias tienen un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente para que apliquen los requisitos establecidos en la presente ley y los establecidos, en la ley N° 4571 que para el caso correspondan. El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley serán ponderados al momento de decidirse la renegociación de las concesiones.

  3. Art. 3° - Obligaciones. Las empresas concesionarias deben presentar a la autoridad de aplicación por cada área de concesión un informe de situación del cumplimiento de los requisitos solicitados, el cual es imprescindible para la firma del contrato. Art. 4º - Plazos. Los plazos estipulados en la presente deben ser cumplimentados por todos los actores involucrados, quedando sujetos a las sanciones que correspondan por incumplimiento de la misma.

  4. Art. 5° - De forma. Hidrocarburíferas Rionegrinas creado por la ley N° 4571, las empresas interesadas deben implementarlos siguientes requisitos: 1) Ambiente: Las empresas deberán asumir el compromiso de remediar las afectaciones ambientales existentes en las respectivas áreas incluyendo un pormenorizado detalle de las mismas, así como sus planes y cronograma de obras previstas. 2) Compre Rionegrino: La contratación prioritaria de trabajadores, profesionales, proveedores y empresas de servicios radicados en la Provincia de Río Negro, con modalidades contractuales de mediano y largo plazo cuando el servicio o trabajo contratado o subcontratado tenga permanencia en 1 el tiempo. En este sentido, las empresas concesionarias deberán incorporar en forma inmediata programas orientados a incrementar su red de proveedores de bienes, servicios y obras, tendiendo a priorizar la contratación de mano de obra de trabajadores rionegrinos, las compras en el mercado local y establecer marcos contractuales de mediano y largo plazo, a efectos de contribuir a la sustentabilidad de la actividad en la región, en condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio, los cuales serán informados a la Comisión de Renegociación y Seguimiento, para el logro efectivo de los objetivos previstos en la ley B N° 4187. 3) Apertura de una sede permanente en el parque industrial o en el ejido urbano del municipio rionegrino más cercano al lugar de explotación, la que debe ajustarse a las normas municipales de habilitación comercial.

  5. Art. 2° - Régimen de Aplicación. Las empresas concesionarias tienen un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente para que apliquen los requisitos establecidos en la presente ley y los establecidos, en la ley N° 4571 que para el caso correspondan. El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley serán ponderados al momento de decidirse la renegociación de las concesiones.

  6. Art. 3° - Obligaciones. Las empresas concesionarias deben presentar a la autoridad de aplicación por cada área de concesión un informe de situación del cumplimiento de los requisitos solicitados, el cual es imprescindible para la firma del contrato.

  7. Art. 4º - Plazos. Los plazos estipulados en la presente deben ser cumplimentados por todos los actores involucrados, quedando sujetos a las sanciones que correspondan por incumplimiento de la misma.

  8. Art. 5° - De forma 2