Ley Nº 4.605 - Normas sobre extracción de agua
Made 1992-06-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Argentina · Corrientes
- Subjects
- Water
- Keywords
- inland waters, water abstraction
Where to read it
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Text
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LEY Nº 4.605 EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE: L E Y: ARTÍCULO 1º - TODO equipo de bombeo para extracción de agua instalado o a instalarse en cualquier espejo de agua del territorio provincial, deberá estar provisto en su válvula de aspiración, de un filtro que será una malla fija que cubra el total de su diámetro y cuya trama no deberá ser superior a 1 cm. ARTÍCULO 2º.- LA Subsecretaría de Recursos Naturales será el ámbito de aplicación de la presente, pudiendo recurrir a las autoridades policiales y municipales para su estricto cumplimiento. Deberá realizar un relevamiento de las instalaciones de bombeo existentes e inspeccionarlas periódicamente, quedando los propietarios y/o responsables de las mismas, obligados a permitir y facilitar la tarea de control. ARTÍCULO 3º.- CONCEDESE un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente para que todos los equipos de bombeo ya instalados o a instalarse en dicho lapso cumplan con lo establecido por la presente. ARTÍCULO 4º.- LAS infracciones a estas disposiciones serán sancionadas con multa equivalente al importe de 3000 lts. de gasoil. En caso de verificarse reincidencia a la falta de cumplimiento de lo establecido por el presente instrumento, se precederá a la clausura y decomiso del equipo de bombeo por 1 (un) año, pudiendo el infractor recuperarlo previo pago del importe de 10000 lts. de gasoil. ARTÍCULO 5º.- LOS fondos resultantes del cobro de multas deberán ser depositados por la autoridad de aplicación en la cuenta denominada fondo de promoción y salvaguarda de la Fauna y Flora. (Ley 4333). ARTÍCULO 6º.- LA autoridad de aplicación deberá instrumentar una profusa información a los interesados respecto de lo establecido por la presente. ARTÍCULO 7º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo. Dado en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los dieciséis días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos. Establece como deberán estar provistos los equipos de bombeos para extracción de agua. Organismo de aplicación. Régimen de infracciones.