Ley Nº 4.474 - Crea el Observatorio de Cambio Climático
Made 2009-11-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Río Negro
- Subjects
- Environment
- Keywords
- climate change, institution, access-to-information, governance
Where to read it
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Text
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LEY M Nº 4474 Artículo 1º - Se crea un Observatorio de Cambio Climático dentro del ámbito del Departamento Provincial de Aguas (D.P.A.). Artículo 2º - Este Observatorio será coordinado por la Dirección de Planificación y Evaluación de los Recursos Hídricos del Departamento Provincial de Aguas (D.P.A.), previéndose como mínimo la incorporación a la planta del organismo, de un (1) profesional y dos (2) técnicos especializados en la recopilación, tratamiento y proyección de los datos. Artículo 3º - Son funciones de este Observatorio de Cambio Climático: a) Recopilar datos que permitan seguir la evolución de los efectos producidos por cambios en el clima. b) Analizar esa información e intercambiarla con las áreas del Estado provincial, organismos nacionales, de otros Estados provinciales, regionales y entidades no gubernamentales relacionadas con la temática. c) Proyectar posibles escenarios de los efectos climáticos en el territorio provincial a mediano y largo plazo. d) Proponer medidas que contribuyan a minimizar los efectos de los cambios climáticos. e) Coordinar con organismos estatales similares la implementación en el territorio provincial de las medidas que adopten los organismos internacionales o interestatales para reducir la contaminación que produce el calentamiento global. f) Fomentar la concientización en la opinión pública de lo que el cambio climático significa. Artículo 4º - El Departamento Provincial de Aguas (D.P.A.) deberá prever en su presupuesto las partidas correspondientes a las incorporaciones de personal, señaladas en el artículo 2º, más los costos que surjan de la instalación y mantenimiento de equipamientos de medición. Artículo 5º - El Poder Ejecutivo pondrá en marcha el Observatorio de Cambio Climático en un plazo de noventa (90) días, contados desde la promulgación de esta Ley, debiendo reglamentar la misma.