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Laws of Argentina

Ley Nº 4.432 - Crea el Consejo Asesor de los Recursos del Mar

Made 1998-10-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Chubut
Subjects
Fisheries and aquaculture, Sea
Keywords
institution, fishery management and conservation, governance, continental shelf, maritime zone

Where to read it

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Text

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  1. LEY Nº 4432 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de la Producción, el Consejo Asesor de los Recursos del Mar, el que actuará como organismo de asesoramiento y consulta del Gobierno Provincial en el marco de los siguiente objetivos: 1. Estudiar y promover toda iniciativa de orden técnica, científica, económica, industrial, comercial o social que tienda al fomento, desarrollo y consolidación de las actividades de aprovechamiento de los recursos del mar. 2. Estudiar y promover programas de fiscalización de la actividad extractiva en el marco de la legislación vigente. 3. Coordinar la realización de relevamientos permanentes y compilación de datos estadísticos a los fines de contar con toda la información precisa e imprescindible para las evaluaciones de la actividad y el diseño de planes y/o acciones tendientes a las correcciones y/o desarrollo. 4. Asegurar, mediante la concientización, la participación de todos los actores involucrados, propendiendo a la normalización en el marco de las legislaciones vigentes, de todas las cuestiones laborales, impositivas y previsionales que involucren a los trabajadores y empleados del sector. 5. Convenir con organismos públicos o privados, provinciales, nacionales o internacionales, programas de asesoramiento técnico de control y evaluaciones estadísticas sobre los distintos aspectos de la explotación y conservación de los productos vivos del mar. 6. Colaborar con el Poder Ejecutivo Provincial en todo lo atinente al cumplimiento de la legislación vigente en lo referente a los recursos vivos del mar, propendiendo a la normatización y simplificación de los mismos, bajo el excluyente objetivo de potenciar sustentablemente la producción provincial. Artículo 2º.- El Consejo Asesor estará integrado por representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, de los municipios costeros, de los sectores académicos y científicos provinciales y de los sectores empresariales y del trabajo agremiados. Artículo 3º.- El Consejo Asesor será presidido por el representante del Poder Ejecutivo y tendrá su sede en la ciudad de Rawson, pudiendo no obstante, a pedido del Poder Ejecutivo Provincial o de la mayoría de sus miembros, constituirse en cualquiera de las ciudades costeras con representación en el mismo. Artículo 4º.- Las funciones de los miembros del Consejo Asesor serán honorarias, no pudiendo contratar ni nombrar personal administrativo, quedando bajo responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial los gastos que demande su funcionamiento, como así también la decisión de contratación temporal de personal técnico-científico. Artículo 5º.- El Consejo Asesor dictará su propio estatuto de funcionamiento, que será aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial, el que reglamentará la presente Ley dentro de los TREINTA (30) días de su promulgación. Artículo 6º.- Derógase la Ley Nº 3.126 y toda otra norma legal que se oponga a la presente. Artículo 7°.- LEY NO GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

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