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Laws of Argentina

Ley Nº 4.296 - Reafirma el pleno ejercicio por parte de la Provincia de Río Negro del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran ubicados en su territorio y en el lecho y subsuelo del mar territorial ribereño

Made 2008-03-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Río Negro
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, oil, exploration, continental shelf, maritime zone
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 1º.- Reafirmar el pleno ejercicio por parte de la Provincia de Río Negro del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran ubicados en su territorio y en el lecho y subsuelo del mar territorial ribereño, en el marco de toda la normativa de la leyes nº 17.319 y nº 26.197.

  2. Artículo 2º.- Declarar de utilidad pública e interés social a toda actividad hidrocarburífera que se desarrolle en el territorio provincial, en los términos de la ley nº 17.319, sus modificatorias y complementarias, a todos los efectos legales que correspondan.

  3. Artículo 3º.- Designar al Poder Ejecutivo como autoridad de aplicación de la presente ley, a través del Ministerio de Producción y/o el organismo que lo reemplace, facultándolo para reglamentar y regular sobre todas las materias que le competen como autoridad concedente con arreglo a lo previsto en la ley nº 17.319, sus modificatorias y complementarias, en especial: a) determinar las zonas de la provincia en las cuales interese promover las actividades regidas por esta ley, b) anular concursos, c) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización y ejercicio del poder de policía sobre toda la actividad hidrocarburífera, d) establecer los procedimientos de constitución de servidumbres y fijar las compensaciones y actualizaciones reconocidas a los propietarios superficiarios, e) declarar la caducidad y/o nulidades de los permisos y concesiones, la presente enumeración es meramente enunciativa. La decisión de otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación y/o de transporte, así como prorrogar sus plazos, autorizar sus cesiones o renegociaciones, serán privativas del Poder Ejecutivo.

  4. Artículo 4º.- Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el artículo 181 inciso 6) de la Constitución Provincial.

  5. Artículo 5º.- El presente decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con la consulta previa al señor Fiscal de Estado y al señor Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial.

  6. Artículo 6º.- Informar al Pueblo de la Provincia de Río Negro mediante mensaje público.

  7. Artículo 7º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.

Ley Nº 4.296 - Reafirma el pleno ejercicio por parte de la Provincia de Río Negro del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran ubicados en su territorio y en el lecho y subsuelo del mar territorial ribereño · Nelum