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Laws of Argentina

Ley Nº 4.274 - Exigencias básicas de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la provincia

Made 2006-06-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Misiones
Subjects
Environment, Waste and hazardous substances
Keywords
pollution control, waste disposal, waste domestic sources, waste management

Where to read it

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Text

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  1. Ley Nro: 4274 Exigencias básicas de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la provincia. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las exigencias básicas de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la provincia, conforme a lo establecido por la Ley Nro 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios. ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente ley: a) eliminar las fuentes de contaminación que representan los basurales a cielo abierto; b) lograr el manejo racional de los residuos sólidos urbanos mediante su gestión integral; c) promover la valoración de los residuos, mediante métodos y procesos adecuados, incentivando la separación en origen; d) minimizar los impactos negativos que los residuos puedan producir sobre el ambiente; e) involucrar a la sociedad en cuanto a su responsabilidad en relación a la generación de residuos y a la toma de decisiones respecto de la gestión de los mismos. ARTÍCULO 3.- Constituye un objetivo de la Provincia de Misiones en un plazo perentorio, la erradicación de los basurales a cielo abierto y/o clandestinos. En virtud de lo expuesto se encuentra prohibido: a) el abandono o disposición final de residuos sólidos urbanos a cielo abierto; b) la disposición de residuos peligrosos y patológicos de modo conjunto con los residuos alcanzados por esta ley. El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria establecerá el plazo para el cumplimiento de los objetivos fijados en este artículo. ARTÍCULO 4.- Es responsabilidad de los municipios implementar sistemas efectivos de gestión integral de residuos sólidos urbanos, de conformidad con las exigencias de la Ley Nro 25.916 y la presente. Queda prohibida la quema, incineración o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación prestará asistencia técnica a los municipios a los efectos del cumplimiento de las exigencias de esta ley y normativa concordante, mediante capacitación en la materia, campaña de difusión y concientización ciudadana, incluyendo el tratamiento de la problemática de los residuos sólidos urbanos en la currícula escolar obligatoria. Para éstas actividades se preverán anualmente, en el presupuesto, las partidas que permitan su efectiva realización. ARTÍCULO 6.- A los efectos de la presente ley, se considerarán residuos sólidos urbanos a aquellos elementos, objetos o sustancias generados como consecuencia del consumo o el desarrollo de actividades humanas y cuyo destino sea el desecho o abandono; sea su origen residual, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con exclusión de aquéllos que se encuentran regulados por las normas específicas. La gestión integral y sus etapas son aquéllas definidas por el artículo 3 de la Ley Nro. 25.916. ARTÍCULO 7.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas debidamente habilitadas, mediante métodos y en lugares aprobados por la normativa vigente. ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación elaborará una base de datos con la información provista por los municipios y los prestadores de servicios públicos vinculados a la gestión integral de residuos sólidos urbanos. ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo será la autoridad de aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación. ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en el Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil seis. Dra. CECILIA CATHERINE BRITTO. SECRETARIA LEGISLATIVA. A/C Área Parlamentaria. Cámara de Representantes. Provincia de Misiones. Dr. ESTEBAN A. CARTAGO LOZINA. PRESIDENTE. Cámara de Representantes. Provincia de Misiones.

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