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Laws of Argentina

Ley Nº 4.093 - Plan de Arraigo y Colonización. Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación varios inmuebles

Made 2004-11-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Misiones
Subjects
Land and soil
Keywords
agricultural land, land consolidation, land reform, expropriation, public land, land tenure

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  1. Ley 4093 Plan de Arraigo y Colonización. Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación varios inmuebles. Sancionada 18/11/2004 Promulgada Decreto 1987/04 Fecha 29/11/04 Publicada 30/11/04 La cámara de representantes de la Provincia De Misiones Sanciona con fuerza de Ley Artículo 1.- Institúyese un plan especial de colonización que, bajo la denominación de “Plan de Arraigo y Colonización”, deberá ejecutarse en las zonas y conforme a las condiciones establecidas en esta ley. Artículo 2.- Los inmuebles que se afecten al Plan de Arraigo y Colonización establecido en el artículo anterior serán considerados tierras fiscales comprendidas en las prescripciones de la Ley 480. Respecto a la adjudicación, serán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de las leyes 2935, 2966 y las condiciones que se establezcan en la presente ley, prevaleciendo estas últimas sobre toda otra disposición. Artículo 3.- Constituirán condiciones especiales del régimen de adjudicación de tierras dentro del Plan de Arraigo y Colonización: a) la acreditación fehaciente por la autoridad de aplicación de la ocupación y de una explotación efectiva, directa y racional por el interesado durante un término no menor de tres años anteriores a la fecha de sanción de esta ley; b) la subdivisión de las tierras en parcelas constitutivas de unidad económica de producción a fin de que las futuras explotaciones que en ellas se constituyan resulten capaces de producir en condiciones económicas y de asegurar la prosperidad de la región. A los efectos de la presente ley se entenderá por unidad económica de producción a la mínima superficie que asegure la rentabilidad de la explotación, su tecnificación y un adecuado proceso de reinversión que permita una evolución favorable de la empresa y familia agrarias; c) la explotación del fundo por el adjudicatario, conforme a criterios de preservación del medio ambiente y de desarrollo sustentable del mismo, los que serán establecidos por la reglamentación; d) la adjudicación preferencial a grupos organizados en cooperativas; e) el otorgamiento de crédito oficial con destino a la vivienda y producción; f) el establecimiento de adecuadas vías de circulación y medios de comunicación; g) el fomento a la instalación de industrias transformadoras; h) la posibilidad del acceso a la propiedad de la tierra a hijos de productores agropecuarios; i) la creación de centros urbanos de apoyo a la actividad rural; j) el mejoramiento del nivel sociocultural y capacitación técnica de la población; k) el acceso a una digna vivienda rural y/o urbana. Artículo 4.- Se aplicará al régimen del precio el artículo 10 de la Ley 3141 y se compensarán pagos efectuados por ocupantes a los propietarios conforme lo dispuesto en el artículo 11 de dicha ley. Artículo 5.- Quienes hayan adquirido fracciones o lotes en menor extensión a los propietarios y hayan abonado más del diez por ciento (10%) del precio a la fecha de sanción de esta ley, serán adjudicados directamente sin necesidad de cumplir el requisito del artículo 3 inciso a). En estos casos los adjudicatarios tendrán la libre disponibilidad jurídica de los inmuebles, previa cancelación de la totalidad del saldo del precio. Artículo 6.- En ningún caso se podrá incluir dentro del Plan de Arraigo y Colonización a quienes, a partir de la sanción de esta ley, ocuparen las tierras afectadas al mismo o las adquirieren a sus actuales ocupantes, por cualquier título, salvo los derechos sucesorios. Asimismo, en ningún caso podrán los adjudicatarios transferir a terceros los fundos adjudicados, por el término de diez (10) años sin previa cancelación total del precio. Artículo 7.- En caso de constatarse la violación de las condiciones de adjudicación y de explotación se revocará la misma y el inmueble deberá ser restituido a la Provincia. Artículo 8.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio del Agro y la Producción. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de un término de sesenta (60) días. En defecto de reglamentación, la ley será directamente operativa y se aplicarán las normas reglamentarias comunes conforme a las leyes vigentes en la materia. Artículo 9.- Créase una comisión de seguimiento del Plan de Arraigo y Colonización implementado por la presente ley, la que estará integrada por cinco (5) diputados, en el marco del artículo 48 del Reglamento de la Cámara de Representantes. Artículo 10.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación parcial, a los fines del cumplimiento de la presente ley, los siguientes inmuebles individualizados como: a) fracción D, municipio Bernardo de Irigoyen, departamento General Manuel Belgrano; Nomenclatura Catastral: dpto. 7 – mun. 8 - secc. 1– chac. 0000 – manz. 0000 - parc. 008A; 1.002,347ha de superficie; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble: en Folio Real Matrícula Nro 221, zona Misiones, a nombre de Intercontinental Compañía Maderera S.A.; b) lote R-2-remanente, fracción D, departamento General Manuel Belgrano; Nomenclatura Catastral: dpto. 7 – mun. 8 – secc. 1 – chac.0000 – manz. 0000 – parc. 008C; 29.139,136ha de superficie; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble: en Folio Real Matrícula Nro 221, zona Misiones, a nombre de Intercontinental Compañía Maderera S.A.; c) sublote F-remanente R-1, municipio Bernardo de Irigoyen, departamento General Manuel Belgrano; Nomenclatura Catastral: dpto. 7 – mun. 8 – secc. 1 – chac. 0000 – manz. 0000 – parc. 009A; 4.952,1426ha de superficie; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble: en Folio Real Matrícula Nro 74 (7), zona Misiones, a nombre de Intercontinental Compañía Maderera S.A.; d) lote 8, fracción B-1, colonia Montecarlo, municipio San Vicente, departamento Guaraní; Nomenclatura Catastral: dpto. 8 – mun. 74 – secc. 1 – chac. 0000 – manz. 0000 – parc. 0027; 1.285,1619ha de superficie; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble: en Folio Real Matrícula Nro 2.378, a nombre de Cato S.R.L.; e) lote 15A, subdivisión lote 15, fracción B-1, colonia Montecarlo, municipio San Vicente, departamento Guaraní; Nomenclatura Catastral: dpto. 8 – mun. 74 – secc. 1 – chac. 0000 – manz. 0000 – parc. 028A; 600,0018ha de superficie; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble: en Folio Real Matrícula Nro 2.741, a nombre de Cato S.R.L.; f) lote 15B, subdivisión lote 15, fracción B-1, colonia Montecarlo, municipio San Vicente, departamento Guaraní; Nomenclatura Catastral: dpto. 8 – mun. 74 – secc. 1 – chac. 0000 – manz. 0000 – parc. 028B; 1.973,7123ha de superficie; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble: en Folio Real Matrícula Nro 2.741, a nombre de Cato S.R.L.; g) fracción de terreno, sección San Pedro, colonia Laharrague, departamento Guaraní; Nomenclatura Catastral: dpto. 8 – mun. 74 – secc. 1 – chac. 0000 – manz. 0000 – parc. 0250; 660,4762ha de superficie; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble: en Folio Real Matrícula Nro 187, a nombre de Ferbuel S.A.C.I.F.I y A.; h) lote 10, sublote 7-R y M-1, fracción M, colonia Victoria, departamento San Pedro; Nomenclatura Catastral: dpto. 16 – mun. 68 - secc. 1 – chac. 0000 – manz. 0000 – parc. 268A; 500,0033ha de superficie; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble: en Folio Real Matrícula Nro 1.189, a nombre de Distribuidora El dorado S.A.; i) lote remanente R-8, fracción letra “M”, colonia Victoria, departamento San Pedro; Nomenclatura Catastral: dpto. 16 – mun. 68 – secc. 1 – chac. 0000 – manz. 0000 – parc. 324B; 28.992,3658 ha de superficie; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble: al T° 172 - F° 139 - Fca. 1.642 - zona Misiones, a nombre de Colonizadora Misionera S.A. Inm. Agric. e Ind.; j) lote L, subdivisión R-6, fracción M, colonia Victoria, departamento San Pedro; Nomenclatura Catastral: dpto. 16 – mun. 68 – secc. 1 – chac. 0000 – manz. 0000 – parc. 0669; 66,8026ha de superficie; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble: en Folio Real Matrícula Nro 1.173, a nombre de Cia. Eldorado Col. y Explot. B.L.S.A.; k) lote N, subdivisión lote 6-R, fracción M, colonia Victoria, departamento San Pedro; Nomenclatura Catastral: dpto. 16 – mun. 68 – secc. 1 – chac. 0000 – manz. 0000 – parc. 0671; 26,8836ha de superficie; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble: en Folio Real Matrícula Nro 1.174, a nombre de Bernardo Hinc; l) lote Ñ, subdivisión lote 6-R, fracción M, colonia Victoria, departamento San Pedro; Nomenclatura Catastral: dpto. 16 – mun. 68 – secc. 1 – chac. 0000 – manz. 0000 – parc. 0672; 78,8432ha de superficie; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble: en Folio Real Matrícula Nro 1.188, a nombre de Distribuidora El dorado S.A.; m) lote P, subdivisión lote 6-R, fracción M, colonia Victoria, departamento San Pedro; Nomenclatura Catastral: dpto. 16 – mun. 68 – secc. 1 – chac. 0000 – manz. 0000 – parc. 0674; 371,9648ha de superficie; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble: en Folio Real Matrícula Nro 1.172, a nombre de Cia. Eldorado Col. y Expl. de Bosques LTDA. S.; n) lote R, subdivisión lote 6-R, fracción letra “M”, colonia Victoria, departamento San Pedro; Nomenclatura Catastral: dpto. 16 – mun.68 – secc. 1 – chac. 0000 – manz. 0000 – parc. 0676; 154,2727ha de superficie; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble: al T° 172 - F° 139 - Fca. 1.642 – zona Misiones, a nombre de Colonizadora Misionera S.A. Facúltase a la autoridad de aplicación a determinar mediante mensura, que deberá efectuarse en un plazo de ciento ochenta (180) días, las superficies a afectar al Plan de Arraigo y Colonización, excluyéndose expresamente las comprendidas por emprendimientos turísticos, comerciales, industriales, agropecuarios y forestales que, al 26 de agosto de 2004, se encuentren radicadas o se lleven a cabo en los inmuebles anteriormente descriptos a efectos de mantener en pleno funcionamiento los mismos. Estas superficies, así como aquéllas que no estuvieren afectadas al Plan de Arraigo y Colonización, quedan excluidas de la declaración de utilidad pública. Artículo 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo a actuar en calidad de sujeto expropiante, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1105/79. Artículo 12.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias pertinentes, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las compensaciones que resulten necesarias. Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Dr. René Germán Casals Secretario legislativo A/c. Área parlamentaria Cámara de Representantes Ing. Luis Alberto Viana Presidente Cámara de Representantes

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